Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJ. J. Jurado Jurado, J. J.Pretel Serrano
Páginas2387-2417
Registro de la Propiedad

Resolución 5-12-2002 (BOE 6-2-2003)

SERVIDUMBRE NEGATIVA. NUMERUS APERTUS.

Dado el sistema del numerus apertus, es perfectamente posible la constitución, con carácter real para ser oponible a terceros adquirentes, de una servidumbre negativa consistente en que el dueño del predio sirviente se abstenga de realizar determinadas actividades, pues su contenido está perfectamente delimitado no va contra el orden público y obedece a un interés legítimo.

Resoluciones 9, 10 y 13-12-2002 (BOE 6-2-2003)

DERECHO DE RETRACTO. SU EJERCICIO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA AL AMPARO DE LA NORMATIVA AUTONOMICA SOBRE ESPACIOS NATURALES.

El ejercicio del derecho de retracto no es un -acto administrativo-, sino simplemente un -acto de la Administración- sujeto a las normas del Derecho Privado. Por lo tanto, su ejercicio debe contar con el consentimiento del titular o, en otro caso, debe acudirse a la Jurisdicción Ordinaria (argumento que se ve reforzado por el art. 249.7.º de la actual LEC).

Las potestades administrativas deben venir atribuidas, además, mediante normas con rango de Ley.Page 2387

Resolución 11-12-2002 (BOE 6-2-2003)

PROPIEDAD HORIZONTAL: SU CONSTITUCION ESTANDO SUJETA A RESERVA DEL ARTICULO 881 DEL CODIGO CIVIL UNA CUOTA DEL INMUEBLE.

A pesar de reconocer que son muchos los problemas que se plantean con ocasión de la reserva del artículo 811 del Código Civil, la Dirección General entiende que no puede entrar en ellos, puesto que el recurso gubernativo sólo cabe contra la denegación o suspensión de un asiento, pero no contra la forma en la que éste se haya practicado, en cuyo caso solamente cabría solicitar la rectificación del Registro y, ante la posible negativa, recurrir posteriormente.

Resolución 12-12-2002 (BOE 6-2-2003)

PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACION DEL TITULO CONSTITUTIVO.

Inscrito en su día un edificio en régimen de propiedad horizontal, expresándose que -las buhardillas o trasteros situados bajo la cubierta del inmueble pertenecen a los pisos cuatro a once, inclusive, en proporción a sus respectivas superficies-, para la especificación de los que corresponden a cada uno de los pisos es necesario el consentimiento individualizado prestado en escritura pública de aquellos propietarios a los que afecta tal acto, y sobre este consentimiento se superpone el de la Junta de Propietarios, como acto colectivo, a efectos de precisar que no se invaden elementos comunes.

La descripción posterior a lo previsto en el título constitutivo no constituye un acto de declaración de obra nueva, no pudiendo exigirse por el Registrador que un técnico competente certifique sobre la superficie de los respectivos anejos que corresponden a cada piso.

Resolución 16-12-2002 (BOE 6-2-2003)

HERENCIA. REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO.

Supuesto: Régimen económico matrimonial extranjero. Posterior herencia del titular registral que al tiempo de su muerte había adquirido la nacionalidad española, declarándose ganancial el bien.

Para la inscripción de la herencia no se precisa justificar cuál era el régimen económico matrimonial del causante, debiendo de estarse a la naturaleza ganancial del bien cuando todos los interesados en la sucesión así lo han declarado y los mismos son mayores de edad y agotan la plena titularidad de los bienes relictos, pudiendo adjudicarse el bien en la forma que estimen por conveniente y siempre que se exprese la causa.Page 2388

Resolución 17-12-2002 (BOE 6-2-2003)

SEPARACION. INSCRIPCION DEL DERECHO DE USO EN SITUACIONES DE CRISIS MATRIMONIAL. TRACTO SUCESIVO.

No es inscribible un derecho de uso atribuido a uno de los cónyuges en una sentencia de separación matrimonial sobre finca que no consta inscrita a nombre del otro cónyuge demandado, sino de un tercero que no ha sido parte en el procedimiento.

Resolución 18-12-2002 (BOE 6-2-2003)

AUTOCONTRATACION: PARTICION DE HERENCIA POR CONTADOR PARTIDOR. CONFLICTO DE INTERESES ENTRE MADRE E HIJA INCAPACITADA.

  1. Partición por contador partidor. Citación para inventario: Su omisión sólo provoca anulabilidad, pero no nulidad de pleno derecho, por lo que puede sanarse con posterioridad mediante la aprobación del inventario o la ratificación de la partición, por el representante legal del incapaz.

  2. Conflicto de intereses entre la madre y la hija incapacitada: No lo hay en aquellos casos en los que no es necesario liquidar una sociedad conyugal, ni hay bienes cuya titularidad no sea incontrovertible, en cuyo caso, los intereses de la madre y de la hija pueden decirse que son concurrentes.

    Sí lo hay en aquellos supuestos en los que el contador partidor se extralimita en sus funciones, no observando, v.gr., la igualdad de lotes del artículo 1.061 del Código Civil o conmutando el usufructo vidual. Surge esta contraposición de intereses en la aprobación que los herederos tienen que dar a esta partición, dándole carácter contractual.

  3. Según la Dirección General, la Resolución que la misma dicte no tiene por qué circunscribirse a los fundamentos y alegaciones de los intervinientes en el recurso.

    Resolución 19-12-2002 (BOE 6-2-2003)

    RECTIFICACION REGISTRAL SIN CONSENTIMIENTO DE TITULARES INTERMEDIOS.

    Al no rectificarse un error dimanante del propio Registro, sino los títulos que accedieron al mismo, no sólo es necesario el consentimiento de los titulares registrales correspondientes (transmitente inicial y actual titular registral), sino también de los que intervinieron en la titulación intermedia.Page 2389

    Resolución 20-12-2002 (BOE 6-2-2003)

    HIPOTECA. EJECUCION JUDICIAL POR EL PROCEDIMIENTO DEL ANTERIOR ARTICULO 131 DE LA LH. DEPOSITO DEL SOBRANTE.

    La adjudicación de la finca objeto del procedimiento judicial sumario, con la consiguiente cancelación de las inscripciones, anotaciones posteriores e incluso las verificadas después de la expedición de la certificación de cargas, exige la consignación o depósito del sobrante del precio de venta a favor de quienes corresponda, entre los que no se incluyen los titulares de asientos posteriores a la nota acreditativa de la expedición de certificación que no hayan comparecido en el procedimiento.

    Resolución 23-12-2002. (BOE 6-2-2003)

    EMBARGO DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA. EJECUCION POSTERIOR DE LA CUOTA ABSTRACTA EMBARGADA.

    En los supuestos en que se embargue estando disuelta y no liquidada la sociedad de gananciales, la traba ha de recaer sólo sobre la cuota abstracta, no sobre bienes concretos, de tal manera que dicho embargo lo que ha de provocar es la liquidación y adjudicación de bienes del deudor, pero no se puede enajenar forzosamente la cuota embargada.

    En este caso concreto, sí se ejecutó la cuota trabada, pero ello no significa que el rematante suceda al deudor en su posición en aquel patrimonio: el remate no es traslativo, sino que el rematante sólo adquiere un derecho a la entrega de los bienes que se adjudiquen al deudor embargado.

    -En resumen: respecto de la sociedad de gananciales disuelta es posible embargar la cuota abstracta de un cónyuge, pero no subastarla, pues la traba está llamada a ser sustituida por los bienes que se adjudiquen al deudor, que serán objeto de ejecución específica (...); y si se subasta la cuota, el adquirente sólo recibe un derecho imperfecto, dependiente de una situación respecto de la que es tercero: la liquidación, que no efectúa él sino los cónyuges o sus herederos-.

    Resoluciones 3, 7, 20, 27 y 28-1-2003 (BOE 27-2-2003)

    COMPRAVENTA. EXTRANJEROS: INNECESARIEDAD DE LA EXPRESION DE SU REGIMEN ECONOMICO-MATRIMONIAL AL TIEMPO DE LA ADQUI-SICION.

    Reitera Resoluciones anteriores: no es necesario expresar el régimen cuando se produce la adquisición, bastando que se exprese en el asiento que la misma se hace -con sujeción a su régimen económico-matrimonial-, quedando diferido el problema para el momento de la enajenación o gravamen pos-Page 2390terior, salvo que entonces presten su consentimiento ambos cónyuges o se demande, en su caso, a los dos (caso de embargo, también sería posible demandando al deudor y notificando al otro cónyuge).

    Resolución 8-1-2003 (BOE 27-2-2003)

    ENAJENACION: FORZOSA DE VARIAS FINCAS CONJUNTAMENTE POR UN UNICO PRECIO.

    La enajenación judicial de dos fincas por una única cantidad es algo posible, en forma similar a lo que ocurre en la venta alzadamente o en globo. Ahora bien, en el supuesto en el que existan titulares de asientos posteriores habrá que especificarse el precio de remate para cada una de ellas, ya que aquellos titulares tendrían derecho al sobrante resultante de la ejecución y podrían surgir dificultades, difícilmente superables, para repartir el remanente resultante entre cada una de las fincas registrales objeto de ejecución.

    Resolución 9-1-2003 (BOE 27-2-2003)

    REPRESENTACION VOLUNTARIA: ENAJENACION DE UN BIEN GANANCIAL POR UN SOLO CONYUGE QUE ALEGA TENER PODER DEL OTRO.

    Es necesario justificar dicho poder sin que sea suficiente la alegación no justificada, suspendiéndose mientras tanto la inscripción hasta no se acredite o medie la conformidad del consorte (o sus herederos).

    NOTA.-En el Auto del Presidente del Tribunal Superior se dicen también algunas otras cosas interesantes: frente a la pretensión de los recurrentes de que la situación es inscribible, ya que ha transcurrido el plazo para anular el contrato, se declara que el transcurso del plazo del ejercicio de la acción de anulabilidad es materia reservada al pronunciamiento de los Tribunales, y lo mismo cabe decir de la posesión y ocupación de la finca por el comprador desde el momento de su adquisición como elemento determinante de la misma.

    Además, es la primera vez en que se ha reconocido en los -Hechos- la existencia de una -Comisión Mixta del Colegio de Registradores y Notarial de Madrid-, sobre cuyo informe previo dictó el Auto el Presidente del TSJ correspondiente.

    Resolución 10-1-2003 (BOE 27-2-2003)

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