Resolución de 8 de abril de 1976.
Autor | José M. García García |
Páginas | 205-222 |
Page 215
Hechos.-Se presentó en la Abogacía del Estado de la Delegación de Hacienda de Murcia escritura pública de aprobación y protocolización de partición hereditaria, como consecuencia de la cual la expresada Oficina giró, entre otras, liquidación a cargo de don Jesús S. Sánchez sobre una base imponible de 1.474.509 e importe a ingresar de 514.232 pesetas.
Notificada la liquidación y después de desestimación de un previo recurso de reposición, el propio interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial de Murcia que desestimó igualmente la misma, confirmando en su totalidad la liquidación impugnada.
El interesado interpone recurso de alzada alegando lo siguiente: 1.º Infracción del artículo 24 del Texto Refundido del Impuesto de Sucesiones, por entender que la participación individual del causahabiente en este caso, en que el interesado es el único heredero, existiendo diversos legatarios, debe corresponderse con el valor comprobado de los bienes adjudicados a dicho heredero, cuyo importe asciende a 597.142 pesetas, en lugar de 1.474.509 pesetas fijadas por la Abogacía; 2.º Infracción de las disposiciones testamentarias y legales en la determinación de la base Page 216 imponible, y concretamente respecto a la deducción de un legado de cantidad, de otro legado de cosa cierta y del usufructo legitimario vidual, pues la resolución impugnada, en el sentir del recurrente, no plantea bien aquellas deducciones, ni deduce de la base correspondiente al heredero el valor del usufructo, sino que aplica un coeficiente reductor de la cuota determinado con arreglo a la Circular 4/65 de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, criterio que no es legalmente procedente; 3.° Infracción por inaplicación de los artículos 37, 70-10 del Texto Refundido y 66 del Reglamento del Impuesto de Derechos Reales, puesto que al practicarse la liquidación siguiendo las orientaciones de dicha Circular, se calcula la cuota de modo diferente a como resulta de las normas sustantivas infringidas. Como consecuencia de todo lo anterior, entiende el recurrente que la cantidad que le corresponde ingresar en 222.808 pesetas, por lo que debe devolvérsele la cantidad de 617.078 pesetas.
-El Tribunal Central estima el recurso de alzada declarando la nulidad de la liquidación, que debe ser sustituida por otra en la que se aplique el coeficiente proporcional reductor de la...
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