Impuesto de transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

AutorFrancisco José Floran Fazio
Páginas473-478
TIMBRES MÓVILES (Resolución de 8 de enero de 1981)

La falta de reintegro correcto de los escritos interponiendo los recursos económico-administrativos y la falta de aportación al órgano jurisdiccional de los correspondientes timbres móviles, previo requerimiento del Tribunal de tal aportación, es causa de caducidad de la instancia de alzada sin entrar en el fondo de la cuestión (art. 113 del Reglamento de 26 de noviembre de 1959).

NOTIFICACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES Y VALORACIÓN TÉCNICA COMO MEDIO DE COMPROBACIÓN DE VALORES (Resolución de 8 de enero de 1981)

Las bases han de ser notificadas con independencia de las liquidaciones, como un acto administrativo autónomo que es, bajo sanción de nulidad de las actuaciones, que deberán reponerse al momento de esta notificación.

El técnico que realiza la valoración, en expediente de comprobación de valores, en el dictamen no debe limitarse a asignar un valor en cifras, sino que debe expresar las razones en que basa el resultado de la peritación, sin que sea suficiente el informe emitido en primera instancia a requerimientos del Tribunal Económico-Administrativo Provincial correspondiente, en el que se hace constar: "Analizado el estado actual de la construcción, así como el valor del suelo en la zona, se mantiene la valoración".Page 473

EXENCIONES (Resolución de 8 de enero de 1981)

La falta de concesión de una exención por la Oficina Liquidadora es un error de derecho y no un simple error de hecho, por lo que transcurridos los plazos para interponer los correspondientes recursos no se puede usar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos para resarcirse el contribuyente de las cuotas indebidamente satisfechas.

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