Resolución de 6 de abril de 1976 (BOE de 25 de mayo).

AutorM. A. G.
Páginas1199-1206
A) Antecedentes de hecho

-Por escritura pública autorizada por el Notario de Sevilla don José Bono y Huerta el 22 de abril de 1974, la Compañía suiza «Atlanterra, S. A.», vendió a don Konrad von Brauchitsch una parcela de terreno de 1.970 metros en el término de Tarifa; como apoderado de la Sociedad vendedora compareció en su representación Helmut Diederichs, que acreditó su personalidad mediante testimonio del poder aue le fue conferido en Zurich (Suiza), el 24 de agosto de 1964, por don René Thouvenin, como miembro del Consejo de Administración de «Atlanterra, S. A.», con facultades de representación, certificando el Notario autorizante la validez de este poder: como apoderado del comprador compareció don José Nicolás Medina Lama, en virtud de poder conferido por aquél en Herzogcnrath (Alemania Federal), el 30 de noviembre de 1973, y cuya validez también certifica el fedatario.

Presentada en el Registro primera copia de la anterior escritura junto con otros documentos complementarios, fue calificada con la siguiente nota: «Presentado el precedente documento a las once horas del 8 de fe-Page 1200brero último, bajo el número 2.051 del Diario 48, al folio 257 vuelto, en unión de testimonio expedido el 1 de febrero de 1971 por el mismo Notario, señalado con el número 508 del libro indicador, relativo al poder otorgado por el comprador a favor de don José Nicolás Medina Lama; acompañados hoy, como complementarios, los siguientes testimonios, expedidos por el mismo funcionario, como Notario de Tarifa: el número 768 del libro 5.° indicador, de 6 de julio de 1972, del poder de 24 de agosto de 1964, otorgado por don René Thouvenin, en nombre de 'Atlanterra, A. G.', a favor de don Helmut Diederichs; el número 784 del mismo libro, de 9 de agosto de 1972, sobre vigencia de leyes en Suiza; el número 771 del citado libro, de 11 de julio de 1972, sobre vigencia de leyes en Alemania; el número 249, sin que conste de qué libro, de 31 de marzo de 1962, de la escritura de constitución de 'Atlanterra', y el 781 del repetido libro 5.°, de 9 de agosto de 1972, sobre inscripción en el Registro Mercantil de tal Sociedad, se suspende la inscripción por los siguientes defectos subsanables:

Primero.-Falta de las legalizaciones consular y del Ministerio de Asuntos Exteriores Español en el poder otorgado por don René Thouvenin, en nombre de 'Atlanterra, A. G.', a favor de don Helmut Diederichs, y el otorgado por el comprador a favor del señor Medina Lama, conforme preceptúa el artículo 36 del Reglamento Hipotecario.

Segundo.-No se acredita, mediante la certificación prevenida en el párrafo sexto del mismo artículo, la aptitud y capacidad legal del señor Von Brauchitsch para el otorgamiento del poder en favor del señor Medina Lama y para verificar la adquisición realizada en su representación. Se ha pedido no se practique anotación preventiva.

Algeciras, 14 de marzo de 1975.»

Retirada y presentada de nuevo la escritura y demás documentos complementarios, fue calificada con nota del tenor literal siguiente:

Presentando nuevamente el precedente documento a las doce horas del día 22 de mayo último, según el asiento 224, practicado al folio 28 vuelto del Diario 49, en unión de todos los documentos que se reseñan en la nota precedente, acompañado, además, de instancia suscrita en Sevilla el 7 del mismo mes de mayo por el Notario autorizante, en la que se solicita se tengan por subsanados los defectos señalados en la citada nota de calificación de 14 de marzo de 1975; y de tres testimonios expedidos el 7 del repetido mes de mayo por el citado Notario, señor Bono y Huerta, a los números 1.008, 1.009 y 1.010 del libro indicador, por el primero de los cuales se reitera la legitimación de la firma de don René Thouvenin puesta en el poder de 24 de agosto de 1964, por el segundo se reitera igualmente la legitimación de la firma de don Konrad von Brauchitsch en el poder de 30 de noviembre de 1973 y por el tercero da fe de la capacidad del otorgante de este último poder conforme al Derecho alemán, se suspende la inscripción por el defecto subsanable de falta de las legalizaciones consular y del Ministerio de Asuntos Exteriores español en los citados poderes otorgados por don René Thouvenin, en nombre de 'Atlanterra, A. G.', a favor de don Helmut Diederichs, y por el comprador a favor del señor Medina Lama, conforme preceptúa el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, dándose por subsanado el segundo de los defectos aducidos en la anterior nota de calificación. No se ha solicitado anotación preventiva.

Algeciras, 2 de julio de 1975.

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El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, alegando que la legitimación de firmas de Page 1201 los otorgantes de los poderes autorizados en el extranjero, hecha por el Notario recurrente, hace innecesaria la legalización consular y del Ministerio de Asuntos Exteriores; que la facultad de legitimación o autenticación de firmas de personas físicas o de representantes de las jurídicas le viene concedida al Notario por el artículo 257 del Reglamento Notarial, al que se remite el artículo 1.217 del Código civil; y que de esta manera queda plenamente cumplido el requisito cuarto del párrafo 1.º del artículo 36 del Reglamento Hipotecario.

El Registrador informó que si bien la legitimidad de las firmas de los otorgantes de los poderes, señores Thouvenin y Von Brauchitsch, queda acreditada mediante los testimonios del Notario recurrente, no sucede lo mismo con las firmas de los Notarios extranjeros insertas en dichos poderes, al no haber sido legalizadas por los Cónsules españoles respectivos, y la de éstos por el Ministerio de Asuntos Exteriores, conforme a lo exigido por el párrafo 1° del artículo 36 del Reglamento Hipotecario; y que la legalización consular cumple además la función de hacer constar de manera cierta el lugar de otorgamiento de los poderes.

El Presidente de la Audiencia confirmó la nota del Registrador por razones análogas a las expuestas por el funcionario calificador, y declarando además que para que se estimen auténticos y produzcan efectos en España los poderes de referencia es indispensable el requisito de la legalización consular y del Ministerio de Asuntos Exteriores, ya que aparecen otorgados y documentados en el extranjero, sin que pueda considerarse bastante la legitimación notarial.

Y la Dirección General confirma el auto apelado y la nota del Registrador en base a los siguientes considerandos:

B) Doctrina de la Dirección General

-Que en este recurso gubernativo se plantea la cuestión de si puede ser suplida, a los efectos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario, la obligada legalización de un...

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