Resolución de 6 de abril de 2005 (B.O.E. de 20 de mayo de 2005)

AutorJosé Luis Fernández Lozano
Páginas238-246

COMENTARIO

Con carácter previo al estudio de la cuestión de fondo que se aborda en la Resolución, hay que destacar cómo ésta nuevamente, siguiendo la doctrina sentada por la DGRN en las Resoluciones de 23 de enero, 8 de febrero, 17 de noviembre de 2003, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2004, 10 de enero, 21, 22 y 23 de febrero de 2005, reitera que, tras las reformas introducidas por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en la calificación del Registrador han de constar íntegramente las causas suspensivas o denegatorias y su motivación jurídica ordenada en hechos y fundamentos de derecho, debiendo reunir dicha calificación dos requisitos: 1) que sea tempestiva (al Registrador le está vedado trasladar la decisión razonada de su calificación a un trámite procedimental posterior, como puede ser el informe que debe emitir cuando se interpone recurso contra ella; no pudiendo tampoco aducir nuevos argumentos o razones en defensa de la nota de calificación con ocasión del informe; ni desconocer o comentar las resoluciones de la DGRN; en el informe sólo pueden contenerse cuestiones de mero trámite -tales como: fecha de presentación del título calificado y las incidencias que hayan podido existir-); y 2) suficiente (motivación con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, sin que sea admisible la simple cita de unos preceptos y de alguna que otra Resolución de la DGRN).

El problema de fondo que se plantea en la Resolución de 6 de abril de 2005, objeto de este comentario, es el de si en una escritura de declaración de obra nueva finalizada, otorgada por una sociedad, consistente en una vivienda unifamiliar, en la que no se acredita la constitución del seguro decenal, es necesario que se manifieste que se va a destinar para uso propio.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada por el artículo 105 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre, dispone que no Page 245será exigible el seguro decenal respecto de las edificaciones destinadas principalmente a vivienda "en el supuesto de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio".

La respuesta que da la DGRN es la misma y coincide con la que ya había dado a conocer en anteriores ocasiones (Resoluciones de 8 de febrero y 9 de julio de 2003), y en especial en la Resolución-Circular de 3 de diciembre de 2003, sobre la interpretación que debe darse a las modificaciones...

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