Resolución de 5 de septiembre de 1998 (boe de 2 de octubre de 1998)
Autor | F. Rodríguez Boix |
COMENTARIO
Interesante Resolución, ya que, por buena parte de los Registradores, la norma del art. 130 L.H., en una interpretación puramente literal, se ha venido entendiendo en el sentido de que no cabía otra posibilidad que la de establecer un solo domicilio, para la práctica de requerimientos y notificaciones.
La Dirección afirma que, caso de hipoteca por deuda ajena, tanto el deudor como el hipotecante no deudor, pueden fijar, cada uno de ellos, un domicilio diferente.
No obstante, hay que entender que la pluralidad de los domicilios debe admitirse, además, en otros supuestos, por razones procesales y constitucionales, al objeto de evitar posibles situaciones de indefensión, razones que han de estar por encima de los criterios de agilidad y eficacia del procedimiento alegados por el Registrador en su informe.
En tal sentido, García García, en su libro sobre el judicial sumario, admite, además del supuesto de hipoteca por deuda ajena, que, caso de varios deudores, cada uno tendrá derecho a fijar su propio domicilio; que el único deudor fije dos domicilios, habida cuenta su doble residencia; y que, siendo varias las fincas hipotecadas, se fije como domicilio el de la respectiva finca hipotecada sobre la que, en su caso, se ejercite el procedimiento.
Por su parte, Romero-Girón Deleito niega la posibilidad de domicilio alternativo o subsidiario, pero admite la hipótesis de domicilio múltiple, simultáneo o sucesivo. Hay domicilio múltiple sucesivo, por ejemplo, en los préstamos a la construcción, cuando se fija el domicilio del promotor y el de los futuros adquirentes a medida que vayan subrogándose.
Aunque la fijación del domicilio plantea múltiples cuestiones, en las que no cabe entrar ahora, cabe señalar:
- Acertadamente la escritura objeto de calificación, tratándose de sociedades, habla del domicilio fijado como suyo en la intervención. En efecto, en muchas ocasiones se fija el domicilio señalado en la comparecencia, lo cual, tratándose de personas jurídicas, puede plantear la duda de si se está refiriendo al domicilio del representante o al de la persona representada.
- La regla 3.a, número 3.º del art. 131 LH. exige que se acompañe a la demanda acta notarial de requerimiento de pago al deudor y, en su caso, al tercer poseedor, (parece que también al hipotecante no deudor, aunque el precepto no lo cite), requerimiento que deberá practicarse en el domicilio que resulte vigente en el Registro y siguiendo el orden que el precepto...
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