Resolución de 5 de abril de 2005 (B.O.E. de 20 de mayo de 2005)

AutorJuan Barrios Álvarez
Páginas233-237

COMENTARIO

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, establece que no será exigible el seguro decenal en el supuesto de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. En relación con la aplicación de esta disposición la DG hace aquí una serie de consideraciones:

- Recuerda su doctrina relativa a que el concepto de autopromotor individual puede abarcar tanto personas físicas como jurídicas.

- Dice que será necesario que se trate de vivienda unifamiliar, lo que debe ser confirmado por la licencia. No creo que esto justifique que, cuando la licencia prevea simplemente la construcción de una vivienda, alguien exija que además diga "unifamiliar".

- Y señala que el destino a uso propio, hecho futuro, se "acredita" mediante la manifestación del promotor, que además necesariamente debe recogerse en la escritura «sin que pueda pretenderse que tal manifestación se supla por las deducciones o interpretaciones del Registrador al calificar». El Notario alegaba que la menciona-Page 237da Disposición Adicional no exige que el otorgante manifieste su condición de autopromotor y que la vivienda es para uso propio, por deducirse todo ello de la escritura. Ciertamente cabe defender que si se otorga la escritura tras las advertencias efectuadas por el Notario es porque el otorgante destinará la vivienda a uso propio, y el registrador debe inscribir (se trata de entender que existe una especie de manifestación tácita, perfectamente admisible a falta de artículo que exija expresamente en este caso la manifestación en la escritura). No obstante cabría argumentar, a favor de la posición de la DG, que ésta se puede basar en una cierta interpretación del artículo veinte de la Ley, consistente en entender que la exigencia de que se acredite y testimonie la constitución de las garantías implica la paralela exigencia de incluir en la escritura la acreditación o manifestación de la causa por la que no se testimonian.

- Además la DG aprovecha para recordar que, por aplicación de...

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