Resolución de 5 de abril de 2003 (B.O.E. de 3 de mayo de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas213-216

COMENTARIO

Es lapidario el art. 5 de la Ley Hipotecaria a propÛsito de la constancia registral del hecho posesorio.

El interdicto ni se planteÛ ni podrÌa plantearse el reconocimiento de un derecho real de uso a favor del demandante.

Carece de sentido el acceso al Registro de cualquier tÌtulo que afecte a bienes inmuebles cualquiera que sea el hecho o derecho que sobre tales bienes reconozca.

Se confirma asÌ el Auto del Presidente y la calificaciÛn registral, no sin antes caracterizar la argumentaciÛn del recurrente de ´descabelladaª.

A veces la indefensiÛn no cabe duda que procede para el usuario de...

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