Implicancias Jurídicas de la Notificación Enviada por Medios Informáticos y el Domicilio Virtual.

AutorJulio Núñez Ponce
CargoAbogado, Magister en Derecho Empresarial. Catedrático de Derecho Informático en la Universidad de Lima
  1. INTRODUCCION.

    "Las notificaciones como actos procesales de transmisión atañen al derecho de defensa. Este acto de comunicación por excelencia marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales"1. En su acepción etimológica, notificación proviene de la voz notificare derivada de notus "conocido" y de facere "hacer", en síntesis, quiere decir hacer conocer. Este acto de hacer conocer información procesal relevante cuando la notificación es enviada por medios informáticos va originar una serie de problemas jurídicos que creemos es necesario analizar desde el punto de vista del derecho informático aplicado a la actividad procesal.

    La palabra notificación en un contexto procesal se utiliza indistintamente para nombrar: a) El acto de la persona o autoridad competente de hacer conocer la decisión; b) El acto de extender la diligencia en forma gráfica o literal que puede incluir los medios electrónicos; c) El documento que registra esta actividad, que conforme nuestro Código Procesal Civil puede ser la microforma en la modalidad de soportes informáticos.

    En torno a la notificación tenemos la teoría de la recepción (cuando producen plenamente sus efectos cuando han sido observadas las normas para que el acto notificado llegue a su destinatario, con prescindencia del conocimiento efectivo que se tenga de su contenido); la teoría del conocimiento (por el cual la falta de notificación o deficiencia en cuánto a los requisitos formales no es obstáculo para reconocer eficacia notificatoria al conocimiento del acto por otros medios); la teoría eclética (por la cual tanto la teoría de la recepción como la de conocimiento pueden aplicarse complementariamente). Va a ser necesario tener en cuenta estas teorías para analizar adecuadamente la problemática planteada cuando se utiliza medios digitales y el reconocimiento legal al domicilio virtual que sería el nombre de dominio de las páginas web , la dirección electrónica del correo electrónica u otro medio debidamente señalado.

    El objetivo del presente artículo es analizar desde una perspectiva jurídico informática las implicancias de las notificaciones enviadas por medios informáticos y la posibilidad de la existencia de un domicilio virtual en concordancia con el ordenamiento jurídico peruano.

  2. EL DOMICILIO VIRTUAL EN INTERNET Y LAS NOTIFICACIONES INFORMATICAS.

    El tema de las notificaciones procesales está vinculado con el domicilio y sus distintas clases, siendo el domicilio el centro de recepción o envío de comunicaciones. Es esencial que se establezcan disposiciones sobre el domicilio virtual para que las notificaciones informáticas puedan tener una eficacia adecuada. El domicilio virtual estaría conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual en la red de Internet de la persona. Para analizar las disposiciones legales que podrían establecerse para que funcione adecuadamente el domicilio virtual consideramos necesario comparar algunas de las principales disposiciones existentes en nuestro ordenamiento jurídico peruano que regulan el domicilio con su posible aplicación al domicilio virtual.

    2.1. . Posibles disposiciones que pueden aplicarse al domicilio virtual originadas en los comentarios de algunos preceptos contenidos en el Código Civil .

    El domicilio conforme nuestro Código Civil Peruano tiene disposiciones que al relacionar algunas de ellas con la posibilidad de establecer un domicilio virtual, origina los siguientes comentarios:

    a) "Se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar". Lo que implica de tratarse de un domicilio virtual debiera constituir la utilización habitual de una dirección electrónica por una persona, lugar donde se enviarían las notificaciones informáticas..

    b) "Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos". Este precepto aplicado al domicilio virtual significaría que la persona podría designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos electrónicos, sobre todo en materia de comercio electrónico y transferencia electrónica de fondos.

    c) "Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones". Aplicado al domicilio virtual, la página web de la entidad oficial donde trabaja el funcionario público constituiría su domicilio virtual.

    d) "El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar". Con respecto al domicilio virtual el cambio de dirección electrónica en forma...

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