Resolución de 4 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas322-323
Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por don José Luis Lozano Pé-
rez y doña María del Carmen Romero Ruiz con-
tra la negativa del Registrador de Propiedad de
Jerez de la Frontera n.º 2, a dar cumplimiento a
un mandamiento judicial.
En el recurso interpuesto por los cónyuges don
José Luis Lozano Pérez y doña María del Carmen
Romero Ruiz contra la negativa del Registrador
de Propiedad de Jerez de la Frontera número 2,
don Nicolás Rodríguez Morazo, a dar cumpli-
miento a un mandamiento judicial.
Hechos
I
El 18 de abril de 2005, el Juzgado de Instruc-
ción número 1 de Jerez de la Frontera dirigió al Re-
gistrador de la Propiedad de Jerez de la Frontera
número 2 un mandamiento en el que constaba que
se había acordado ordenarle que se abstuviera de
practicar operaciones en virtud de títulos otorgados
por los imputados, reseñados en el mandamiento,
y que se prorrogara el asiento de presentación de
los mismos hasta la terminación de la causa.
II
Presentado en el Registro de la Propiedad el
anterior mandamiento, el mismo fue calificado
del siguiente modo: «Dado que la hipoteca a la
que se refiere el precedente mandamiento fue
presentada con fecha 12 de abril de 2005, es de-
cir, con anterioridad a la fecha de presentación
del mandamiento objeto de calificación, y que
por imperativo del principio de prioridad la ca-
lificación del título debe realizarse atendiendo a
lo que del mismo resulte y a la situación regis-
tral que exista en el momento de la presentación,
la hipoteca presentada ha sido inscrita con fecha
11 de mayo de 2005. Para ello se ha tenido en
cuenta la doctrina de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, que en materia de apli-
cación del principio de prioridad del artículo 17
de la Ley Hipotecaria ha establecido que “cons-
tando presentado en primer lugar un documen-
to, no puede obstaculizar su despacho un
mandamiento en causa criminal ordenando prohi-
bición de disponer de la finca presentado poste-
riormente, dado el principio de prioridad que
prevalece sobre el criterio de atender en la cali-
ficación a documentos presentados con poste-
rioridad” (Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 8 de mayo de
2002 y de 23 de junio de 2003)».
III
Contra la anterior calificación presentaron re-
curso los cónyuges, don José Luis Lozano Pérez
y doña María del Carmen Romero Ruiz y alega-
ron: 1) El artículo 432-1.º d) del Reglamento Hi-
potecario, aplicable al caso, es una excepción al
principio de prioridad; 2) Ha de tenerse en cuen-
ta al Resolución de 27 de mayo de 1999 para la
interpretación del precepto reglamentario; 3) Es
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