Resolución de 4 noviembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)

AutorJuan Barrios
Páginas308-311

COMENTARIO

En escritura otorgada por el propietario único de un edificio se modifica la obra nueva y división horizontal y se constituye una servidumbre de paso; la servidumbre la consienten los propietarios de un local de dicho edificio (según dice la resolución pero, ¿no era propietario único?). La escritura se presenta en el Registro tras la inscripción de los diversos elementos privativos a nombre de los compradores. La registradora estima que se trata de actos que requieren el consentimiento de los titulares de todos los elementos privativos, lo que no se discute en este caso; en consecuencia, el principio de tracto sucesivo exige que conste precisamente el consentimiento de quienes sean titulares registrales en el momento de la presentación de la escritura en el Registro. La DG confirma, lógicamente, la calificación del Registrador.

El recurrente había alegado en su recurso que los compradores habían consentido la servidumbre en los distintos títulos de compraventa; el problema es que, como recuerda la DG, en el recurso no cabe tener en cuenta documentos que no se presentaron en su momento a la calificación (por otra parte, el recurrente había presentado en su recurso copia simple, y sólo de algunas escrituras). Por tanto, si el recurrente quiere hacer valer el pretendido...

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