Sobre la devolución de ingresos indebidos por cuotas de IVA repercutidas erróneamente (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 15 de junio de 2002)

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El supuesto de hecho de esta sentencia es la repercusión por parte de una empresa constructora de un tipo de IVA superior al legalmente establecido para los servicios prestados y la solicitud de devolución de ingresos indebidos por parte de la entidad religiosa que soportó dicha repercusión.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de diciembre, por el que se regula el Procedimiento para la realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos, en el supuesto de solicitud de devolución de cuotas tributarias de repercusión obligatoria (IVA), se obrará del siguiente modo:

  1. La solicitud podrá efectuarse por el sujeto pasivo que las haya repercutido (por tanto, no por quien soportó las cuotas indebidas).

  2. Las cuotas repercutidas serán devueltas a la persona o entidad que haya soportado la repercusión, siempre y cuando no se haya deducido su importe en una declaración -liquidación posterior.

    A la vista de lo dispuesto en el citado Real Decreto, así como en la Ley reguladora del IVA y su Reglamento de desarrollo, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico Administrativo Central han venido negando la posibilidad de que el destinatario repercutido pudiera iniciar el procedimiento de devolución de las cuotas indebidamente pagadas, dejando a la buena voluntad del sujeto pasivo repercutidor la potestad para iniciar dicho procedimiento.

    Frente a lo anterior, resaltamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por dos motivos fundamentales:

  3. Se expone que la destinataria de la operación solicitó de la Administración Tributaria la devolución de las cuotas repercutidas de conformidad con un tipo superior al legalmente aplicable, obteniendo de este Organismo la devolución parcial de la misma, y reconociendo por tanto a esta parte legitimación para iniciar el procedimiento.

    En este sentido, el Tribunal apunta que, habida cuenta que el Impuesto considera sujeto pasivo...

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