Resolución de 31 de agosto de 1998 (boe de 29 de septiembre de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO:

En este caso, el recurrente sostiene que el cierre registral por baja en el índice de entidades era nulo, entre otras razones por incompetencia de la autoridad que lo decretó. Como era de esperar se le contesta que los asientos están bajo la salvaguardia de los Tribunales y que, por eso, deben producir sus efectos en tanto no se declara su inexactitud. En definitiva, el principio de legitimación tal como viene formulado para este Registro en el art. 7 RRM. Sobre esta base, era fácil colegir que el cierre registral, de...

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