Resolución de 3 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas320-321
Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por don José Luis Lozano Pé-
rez y doña María del Carmen Romero Ruiz con-
tra la negativa del Registrador de la Propiedad de
Jerez de la Frontera n.º 2, a inscribir un manda-
miento por el que se ordena se tome anotación
preventiva de la interposición de una denuncia
En el recurso interpuesto por los cónyuges don
José Luis Lozano Pérez y doña María del Carmen
Romero Ruiz contra la negativa del Registrador de
la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, don
Nicolás Rodríguez Morazo, a inscribir un manda-
miento por el que se ordena se tome anotación pre-
ventiva de la interposición de una denuncia.
Hechos
I
El 14 de abril de 2005, se dictó por el Juzgado
de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera un
mandamiento en el que se ordenaba proceder en
determinada finca a tomar anotación preventiva de
la interposición de la denuncia por estafa contra
ciertas personas añadiendo que se había acordado
el embargo del remanente que pudiera existir en
un concreto procedimiento hipotecario.
II
Presentado en el Registro de la Propiedad el
citado mandamiento, fue calificado del siguien-
te modo: «Se Deniega la anotación preventiva or-
denada en el precedente mandamiento, ya que la
anotación preventiva de la interposición de una
denuncia por estafa no está prevista en la legis-
lación hipotecaria, en la que rige el sistema de
numerus clausus para las anotaciones preventi-
vas, ni siquiera dentro de las anotaciones pre-
ventivas de demanda, que precisan para su refle-
jo registral que en la misma se reclame la
propiedad de bienes inmuebles o la constitución,
declaración, modificación o extinción de un de-
recho real (artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria).
Por otra parte, en cuanto al “embargo del rema-
nente que pudiera existir en el Procedimiento Hi-
potecario 2703/04, seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia número Dos de esta ciudad” a
que se refiere el mandamiento, el procedimien-
to adecuado no es la anotación preventiva que se
ordena, sino la tercería de mejor derecho (ar-
tículos 614 y siguientes de la Ley de Enjuicia-
miento Civil)».
III
Los cónyuges, don José Luis Lozano Pérez
y doña María del Carmen Romero Ruiz, recu-
rrieron la anterior calificación y alegaron: 1) La
doctrina de la Dirección General de los Regis-
tros y del Notariado tiene establecido que el ar-
tículo 42.1 de la Ley Hipotecaria debe ser inter-
pretado ampliamente, pues es indiferente el
procedimiento a través del cual se haga valer la
acción con tal de que ésta tenga trascendencia
real inmobiliaria.
Resolución de 3 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de julio de 2006)
04 doct registral N 31.qxd 12/12/06 10:23 Página 320

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR