Resolución de 29 de abril de 1976.

AutorJosé M. García García
Páginas205-222

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Hechos

-En la Oficina Liquidadora de Coria se presentó un mandamiento del Juzgado, por virtud del cual, aparte de ordenar la cancelación de determinada hipoteca, interesaba la inscripción a favor de tres personas a quienes se les había adjudicado una fábrica de conservas en trámites de subasta judicial derivada de autos de juicio ejecutivo, constando en el citado documento la siguiente descripción: «Fábrica de Conservas vegetales, con todos los derechos industriales de la Sociedad..., solares, edificios, maquinaria, instalaciones eléctricas y de agua y aquipos diversos, estando compuesto el edificio o fábrica de tres naves destinadas a la elaboración de pepinillos, conservas vegetales y almacenamiento de productos destinados a determinadas funciones y siendo la totalidad de la superficie construida de 3.400 metros cuadrados. Tasado todo ello pericialmente en la cantidad total de 14.892 102 pesetas.» Al haberse declarado desierta la primera subasta, fue adjudicada dicha fábrica a los tres interesados por las dos terceras partes del avalúo.

La Oficina Liquidadora, aparte de girar liquidación por el concepto de cancelación de hipoteca (que no ha sido impugnada), giró liquidación sobre una base igual a la de la adjudicación judicial (dos tercios del avalúo), de 9.928.894 pesetas, con una deuda tributaria de 738.412 pesetas, como consecuencia de aplicar el tipo impositivo del 7,40 por 100, entonces vigente para los bienes inmuebles.

Notificada la anterior liquidación, los contribuyentes interpusieron recurso de reposición, alegando que, dentro del valor de lo adjudicado, no sólo había bienes inmuebles, sino maquinaria y otros útiles que eran bienes muebles, motivo por el cual todos éstos deberían haber sido gravados al tipo del 4 por 100, entonces vigente para tales bienes. Desestima-Page 218do el recurso, se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial de Cáceres, que igualmente la desestimó.

Doctrina de la resolución

-Interpuesto por los contribuyentes recurso de alzada, el Tribunal Central lo desestima por lo siguiente:

Considerando que el problema que se debate en el presente expediente se reduce a revisar si la liquidación controvertida, practicada por la Oficina Liquidadora del Registro de la Propiedad de Coria, como consecuencia de la adjudicación judicial de un inmueble, con sus accesorios, equipos, enseres, útiles, instalaciones, derechos...

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