Resolución de 27 de abril de 2006 (B.O.E. de 19 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas297-303
Resolución de 27 de abril de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por doña Sebastiana Fi-
gueroa Santana, frente a la negativa del Regis-
trador de la propiedad n.º 1, de Puerto del Rosa-
rio, a la inscripción de un Auto judicial recaído
en un expediente de dominio para la reanudación
del tracto sucesivo interrumpido.
En el recurso interpuesto por doña Sebastia-
na Figueroa Santana, frente a la negativa del se-
ñor Registrador de la Propiedad número 1 de Puer-
to del Rosario, don José Manuel Muñoz Roncero
a la inscripción de un Auto judicial recaído en un
expediente de dominio para la reanudación del
tracto sucesivo interrumpido.
Hechos
I
Presentado testimonio de un Auto Judicial re-
caído en un expediente de dominio para la reanu-
dación del tracto sucesivo interrumpido, en el Re-
gistro de la Propiedad número 1 de Puerto del
Rosario, fue calificado con la siguiente nota de fe-
cha de 26 de julio de dos mil cinco: Previo exa-
men y calificación del precedente testimonio del
auto firme expedido el nueve de marzo de dos mil
uno, por el Secretario del Juzgado de Primera Ins-
tancia número dos de Puerto del Rosario, expe-
diente de dominio n° 506/1999, presentado bajo
el asiento 486, Diario 62, el Registrador que sus-
cribe suspende la inscripción por el defecto qué
consta al final de la presente nota; hechos: 1) En
el precedente testimonio se declara justificado el
dominio a favor de doña Sebastiana Figueroa San-
tana, sobre un solar en Corralejo de doscientos
diez metros cuadrados, y se ordena la cancelación
de la inscripción contradictoria, a favor de Plala-
fusa, S.A.; 2) Dicho testimonio fue presentado con
anterioridad en este Registro, y suspendida la ins-
cripción del mismo con fecha 20 de marzo de
2001, por los defectos subsanables de no deter-
minarse de que finca se ordena la cancelación de
la inscripción contradictoria, y en caso de que fue-
ra de la finca 951, dado que la inscripción a favor
de Plalafusa, S.A., titular registral en el momento
de la calificación, era menor de treinta años, de-
bería haber sido notificada de conformidad con el
artículo 202 de la Ley Hipotecaria, tres veces, una
de ellas personalmente; 3) Dicho testimonio se
presentó nuevamente, y se acompañaron los si-
guientes documentos: a) Escritura de compraven-
ta a don Eustaquio González Carballo, autorizada
el 3 de marzo de 1994, por el Notario que fue de
Puerto del Rosario, don Emilio Navarro Moreno,
con el n.° 415 de su protocolo; b) Testimonio del
auto de subsanación expedido el 20 de julio de
2004, por doña Ana Delia Betancor García, Se-
cretaria del referido Juzgado, subsanando las omi-
siones advertidas, en el sentido de que se ordena
la cancelación de la inscripción contradictoria que
corresponde a la finca 951, Y que se han practi-
cado las notificaciones a que se refiere el pár rafo
3°del artículo 202 de la Ley Hipotecaria; la ins-
cripción fue suspendida nuevamente con fecha 9
de Agosto de 2004, por los defectos de que dicha
finca de la que se ordena la cancelación figura ins-
crita a favor de la Entidad Mercantil «Delval In-
ternacional, S.A.», y no resultaba que la misma ha
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