Resolución de 26 de abril de 1994

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

La resolución se limita, como no puede ser de otro modo, a establecer el ámbito de competencia de la DG en cuanto al recurso planteado. Evidentemente, poco puede hacer en esta materia el Centro Directivo a parte de remitir la cuestión a los Tribunales de Justicia. Sin embargo, el examen de los antecedentes es extraordinariamente interesante, ya que es fácil que el supuesto se de en la práctica. Se produce una compraventa, se otorga carta de pago, pero una parte del precio se deposita en la notaría hasta que el vendedor cumpla con un determinado requisito, en este caso la aportación de una certificación registral de inscripción de la finca objeto de la compraventa. El problema arranca en el hecho de que el acta de depósito fue otorgada por ambas partes, por lo que el notario alega, que si una de ellas no esta conforme, ambas habrán de concurrir a la retirada del depósito. Hay que preguntarse entonces quien es en realidad el depositante y quien tiene, una vez cumplida la condición, la disponibilidad de los fondos que constituyen el depósito. La cuestión debe centrarse en el negocio inicial que originó el depósito posterior. Si se dio carta de pago, el depositante es la parte vendedora, y por lo tanto, aunque ambas partes concurran al otorgamiento del acta, en realidad prestan...

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