Resolución de 26 de enero de 1999 (b.o.e. De 22 de febrero de 1999)

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Para que sea posible comentar una Resolución es requisito ineludible que haya algo que comentar, vamos, que los defectos de la nota tengan algún fuste jurídico, capaz de fundamentar una reflexión mínimamente coherente. En este caso me temo que no hay nada de eso. En una imagen digna del mejor Larra, una escritura de revocación de poderes y concesión de otros ha sido objeto de la furia calificadora del funcionario de turno, con unos argumentos que podrán merecer muchos calificativos, pero, en ningún caso, el condigno nombre de eso, de «argumentos». Difícil comentarla, pues, como decían los antiguos, ex nihilo nihil fit, así que mejor adoptar una actitud narrativa, y dejar que cada cual saque las conclusiones que le parezca.

Los defectos fueron los siguientes:

  1. En la escritura de revocación se expresan los datos relativos al nombre de los apoderados, Notarios autorizantes de las escrituras de apoderamiento y la fecha del otorgamiento de éstos; no obstante, el Registrador califica de defecto la falta de indicación del número de protocolo. Los argumentos del Registrador, ni los entiendo, ni me interesan, pues, desde el momento que la propia DGRN ha considerado que no plantea duda la determinación del alcance subjetivo de la revocación, cuanto se diga es una pérdida de tiempo. Si no figuraban inscritos varios poderes otorgados a favor de las mismas personas, ante el mismo Notario y el mismo día, no se plantea la más mínima duda sobre cuáles son los poderes que se revocan y cuya inscripción se solicita, y lo que ha de hacer el Registrador es inscribir la revocación de los que así aparecen identificados, nada más; lo que haya ocurrido fuera del Registro con otros poderes, si existen, no es asunto de su incumbencia.

  2. En relación a los nuevos poderes conferidos la situación bordea el esperpento, ya que el funcionario se toma la libertad de comparar dichos poderes con otros que aparecen inscritos en la hoja abierta a la misma sociedad, y como, según parece, en un párrafo no se decía exactamente lo mismo (da la impresión de que el segundo poder omitía una frase), llega a la conclusión...

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