Resolución de 24 de marzo de 2004 (B.O.E. de 27 de abril de 2004)

AutorCol·legi de Notaris de Catalunya
Páginas264-267

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Benito Sánchez Muñoz y su esposa doña Magdalena Garvín Heredia, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número uno de Talavera de la Reina, doña María del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Talavera de la Reina.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Benito Sánchez Muñoz y su esposa doña Magda- lena Garvín Heredia, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número uno de Tala- vera de la Reina, doña María del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Talavera de la Reina.

Hechos

I

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Talavera de la Reina se siguieron autos de Menor Cuantía n.° 102/1996, entre Don Benito Sánchez Muñoz y doña María Magdalena Garvín Heredia, como demandantes, y don Ramón C. D., doña Carmen V. S., doña María de los Ángeles G. S., como viuda de don Javier M. S. I. y contra los demás herederos de este último, como demandados, en los que se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 1997, aclarada por Autos de 23 de septiembre de 1998 y 17 de febrero de 1999, y que devino firme, por la que se declaraba el derecho real de propiedad de los actores sobre la finca, nave comercial sita en el edificio Libra de la Urbanización Alvasan, ubicada en el polígono de La Solana de Talavera de la Reina, hoy calle Manuel Azaña n.° 2, inscrita en el Registro de la Propiedad n.° 1 de Talavera de la Reina, finca regis- tral 32472, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, declarándose asimismo prescrito el derecho de la nave en litigio.

El Registro de la Propiedad emitió el 10 de diciembre de 1998 nota de calificación denegando la inscripción, por no ser título adecuado para practicar la inscripción de la sentencia, un testimonio de la misma, por no tenerse en cuenta la fotocopia del Auto de fecha 23 de septiembre de 1998, aclaratorio de la sentencia, y por ser erróneos los datos registrales que contiene respecto de la finca objeto del pleito.

Posteriormente, dictado el Auto de corrección de los datos regístrales de fecha 17 de febrero de 1999 y presentado en el Registro diligencia de ordenación y constancia en la que se hacía constar la entrega al Procurador Sr. Ballesteros Jiménez, de testimonio de la sentencia de fecha 25 de junio de 1997 y de los autos de aclaración, se emitió el 29 de junio de 1999, otra nota de calificación, denegando la inscripción del documento por los siguientes defectos «1. Por no ser título inscribible al ser el documento presentado, una diligencia de ordenación y constancia de entrega de un testimonio de una sentencia al Procurador de una de las partes. 2. Por incorporarse un testimonio de una sentencia y dos autos en seis hojas fotocopiadas incorporando cuatro de ellas sin sellar por el Juzgado lo que impide su calificación. 3. Porque en su lectura se desprende que el auto incorporado de 23 de septiembre de 1998 le faltan algunas hojas. 4. Por no constar las circunstancias personales de los adjudicatarios para su...

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