Régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y daños causados por los registradores de la propiedad

AutorJ. Leandro Martínez-Cardós Ruiz
CargoLetrado Mayor del Consejo de Estado
Páginas3587-3624
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3587 a 3624 3587
Régimen de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones
públicas y daños causados por
los registradores de la propiedad
Patrimonial responsibility regime
of the Public Administrations and
damages caused by property registrars
por
J. LEANDRO MARTÍNEZ-CARDÓS RUIZ
Letrado Mayor del Consejo de Estado
RESUMEN: La aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial
de las Administraciones públicas a los daños causados por los registradores
de la propiedad con ocasión del ejercicio de sus funciones carece de fun-
damento legal al existir una regulación específica para ello contenida en la
Ley Hipotecaria. Además, no concurren los requisitos precisos para hacerlo.
ABSTRACT: The application of the patrimonial liability regime from the
Public Administrations to damages caused by property registrars during the
exercise of their functions lacks legal basis as there is a specific regulation
for this contained in the Mortgage Law. In addition, the precise requirements
to do so are not met.
J. Leandro Martínez-Cardós Ruiz
3588 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3587 a 3624
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad patrimonial de las Adminitra-
ciones públicas. Servicio público. Registrador de la propiedad.
KEY WORDS: Patrimonial liability from the Public Administrations.
Public service. Property registrars.
SUMARIO: I. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL RÉGIMEN
JURÍDICO DE INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR
LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD.—II. CALIFICACIÓN
DEL REGISTRO COMO SERVICIO PÚBLICO. EL SISTEMA DE RES-
PONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS. CRITERIOS INTERPRETATIVOS SOBRE SU APLICA-
CIÓN A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS REGISTRADORES DE
LA PROPIEDAD.—III. SERVICIO PÚBLICO. EJERCICIO PRIVADO
DE FUNCIONES PÚBLICAS: LA ADMISIÓN COMO TÍTULO HA-
BILITANTE PARA SU EJERCICIO. CONCEPTO DE FUNCIONARIO.
JERARQUÍA Y SUPREMACÍA. EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO.
—IV. CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.—V. CONCLU-
SIONES: INAPLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILI-
DAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A
LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS REGISTRADORES DE LA PRO-
PIEDAD.—VI. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL RÉGIMEN JURÍDICO
DE INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS
REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
1. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Registro de la Propiedad, a cargo de los registradores, es el instrumen-
to o medio técnico de la publicidad inmobiliaria en nuestro ordenamiento.
Como tal instrumento ha sido considerado bajo diversas perspectivas.
La primordial es la que lo califica como institución, cuyo objeto es arti-
cular la publicidad inmobiliaria y proteger las titularidades de los derechos
reales sobre inmuebles; en concreto, la inscripción o anotación de los actos y
contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Así lo expresa el ar tícu lo1 de la Ley Hipotecaria y el ar tícu lo605 del Código
civil. Junto a esta perspectiva primordial, doctrinalmente se han configurado
otras: como oficina, como conjunto de libros y como servicio público.
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Régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y daños…
Como oficina, el registro es la dependencia existente en cada circuns-
cripción territorial —llamada demarcación—, a cargo de un registrador,
en la que figuran los actos relativos a bienes inmuebles o derechos reales
constituidos sobre ellos. Como conjunto de libros, es la reunión ordenada
de los libros oficiales, debidamente numerados y legalizados, existentes en
cada oficina pública de registro, en los que constan, conforme a la ley, los
asientos correspondientes a los actos inscribibles (ROCA SASTRE). Como
servicio público, el registro es aquel que tiene por objeto la publicidad de
determinadas situaciones jurídicas por medio de la inscripción, obligatoria o
constitutiva, de los derechos reales sobre inmuebles en razón de la seguridad
del tráfico inmobiliario, de la cual es destinataria la sociedad, a la vez que
se satisface el interés particular de los individuos (HERNÁNDEZ GIL).
Aún vinculado a la estructura del Estado, el registro no está integrado
orgánicamente en la Administración pública.
Al frente del Registro se sitúa el registrador de la propiedad, que tiene
la doble consideración de profesional del derecho y funcionario público.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DE RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS
REGISTRADORES PREVISTO EN LA LEY HIPOTECARIA
La Ley Hipotecaria prevé que la responsabilidad dimanante de los da-
ños producidos por los registradores de la propiedad en el ejercicio de sus
funciones (arts.296, 300, 322 y sigs.)1 se les debe exigir directamente por los
lesionados, conforme con las reglas de las responsabilidad civil, quedando
al margen la Administración pública. La exigencia de dicha responsabilidad
se hace, según dispone el ar tícu lo 303 de la Ley de Hipotecaria, en la vía
jurisdiccional civil2. La índole civil de la responsabilidad derivada de los
actos de los registradores, acogida en la Ley Hipotecaria, está reconocida
expresamente, además, en otros textos3.
En otros términos, en consonancia con la naturaleza civil de la función
ejercida y con el modo profesional del ejercicio de la función desempeñada
por los registradores, la Ley Hipotecaria previene que su responsabilidad por
los daños causados en el ejercicio de sus funciones tienen carácter civil y su
exigencia debe hacerse ante los tribunales ordinarios. Sus determinaciones
no han sido nunca objeto, ni de modificación, ni de derogación expresa,
por ninguna otra norma de rango legal.
Existe pues una exclusión de la aplicación de la legislación regulado-
ra de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, de
la competencia de estas para declararla y de la del orden contencioso-
administrativo para conocer de las controversias que pudieren surgir sobre
la cuestión. Con independencia de la naturaleza jurídica atribuible al re-

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