Resolución de 23 de Septiembre de 1997 (BOE-17 OCTUBRE)

AutorTomás Giménez Duart

NOTA

La particularidad en este caso, respecto de las muchas docenas de resoluciones anteriores, estriba en que se trataba de una S.A. Laboral. Pero, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las resoluciones de 27 y 28 de mayo de 1997 (LN, junio), en el presente la SAL no habÌa cumplido el ´requisito registralª (sÌ con el requisito notarialª[1]) de elevar su capital a cuatro millones de pesetas, lo que le hubiera concedido un plazo de gracia hasta el 31 de diciembre de 1996 para alcanzar los 10 millones. Por ello la DGRN aplica al caso directamente su conocida doctrina en torno a la D.Tr. 6.2 LSA.

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