Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid.
Páginas185-192

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Los conceptos de «carga deducible» y «deuda deducible»

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de diciembre de 1944

La obligación legal de prestar alimentos es de carácter personal, y aunque, tratándose de hijos ilegítimos, se transmite a los herederos del padre, no afecta a los bienes del que deba prestarlos, y por ello si, al morir aquél, se entrega el hijo alimentista un capital en equivalencia del derecho a alimentos, ello no constituye deuda deducible del caudal hereditario ; y si se ceden bienes en pago al alimentista, esa liquidación por cesión será independiente de lo que los herederos deban tributar por herencia sobre los mismos bienes adjudicados en pago.

Antecedentes

El causante, fallecido en 1942, se había casado en secundas nupcias, pocos días antes del fallecimiento, con la mujer con la que, viviendo su primera esposa, había tenido (res hijos ilegítimos, y en su testamento-otorgado en 1035- reconocía como tales «para que llevaran su apellido y gocen de todos los derechos que las leyes les reconocen».

El único hijo del .primer matrimonio y la viuda del segundo, en representación de los tres hijos ilegítimos, que eran menores, otorgaron escritura pública particional reconociendo que dichos tres hijos sólo tenían derecho a alimentos, conforme al artículo 845Page 186 del Código civil, por no concurrir en ellos la condición legal de naturales, y conviniendo en que ese derecho se les hiciera efectivo de una sola vez mediante la entrega de bienes en pleno dominio por valor de 70.000 pesetas, a lo que la viuda añadía que nada había aportado el matrimonio ni hubo gananciales en los pocos días que estuvo casada. No se hace referencia a la cuota vidual y parece deducirse, del resumen jurisprudencial del que tomamos estos datos, que fue renunciada.

En la partición se deducían ciertas deudas y gastos, que dejaban reducida Ja herencia a 169.906 pesetas, y de esa cifra se adjudicaban a los aludidos hijos ilegítimos 70.000 y se les hacía pago con bienes en esa cuantía de los inventariados, quedando para el heredero los restantes.

El liquidador, además de liquidar la total herencia al hijo heredero, giró a los otros tres hijos una liquidación por el concepto «cesiones», al 5 por 100 ; y la liquidación por herencia, sobre la totalidad de ésta, fue recurrida, aduciendo que de su base se debían haber rebajado las 70.000 pesetas que importaron los bienes adjudicados en pago del derecho a alimentos, porque eran una deuda del caudal hereditario, conforme al artículo 101 del Reglamento, en su apartado 3), dado que ni la existencia de la deuda, ni su autenticidad podían ponerse en duda ante el texto del artículo 845 del Código civil, que no sólo impone al padre la obligación de prestarlos, sino que traslada la obligación a los herederos, y, además, la deuda fue ratificada en la escritura pública de partición, en a que consta la ratificación y el pago con la comparencia de los acreedores representados por su madre ; de lo cual se desprende que al tributar las 70.000 pesetas por herencia y

Se decía también en el recurso que aunque la cuantía de la deuda no está determinada cuantitativamente por la Ley, esa indeterminación no justifica la doble percepción del impuesto, ni menos negar la deuda, sino, a lo más, que la Administración modifique la cuantía de la deuda con arreglo a bases razonables.

El Tribunal Provincial estimó, ratificando el criterio del liquidador, que eran dos los actos : uno el de herencia, y otro el de cesión, y que la obligación alimenticia de que se trata no es carga deducible reglamentariamente.Page 187

El Tribunal Central, confirmando el criterio del Provincial, pone como fundamento clave de su argumentación el de que la obligación de que se trata es de carácter personal y aun personalísima, según la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1895, lo cual quiere decir que no afecta ni grava los bienes del obligado a prestar los alimentos ; y si bien la obligación se transmite a los herederos, cuando de hijos ilegítimos se...

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