Resolución de 23 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 23 de diciembre de 1999)
Autor | Pedro Antonio Romero Candau |
COMENTARIO
La escritura calificada contenía una peculiar reserva a favor de la entidad promotora contenida en los estatutos de la propiedad horizontal y consistente en que, tras reconocerse el carácter de elemento común de la azotea, podría transmitir como anejos a los diversos propietarios de pisos partes concretas de ésta delimitadas conforme a un plano incorporado a la escritura en la que se constituía la propiedad horizontal.
Mas no es esta reserva, ni su ejercicio con ocasión de la compraventa escriturada, la que plantea las dudas del Registrador. La Dirección parece advertir este hecho cuando inicia el segundo de los considerandos de su resolución enmarcándolos en las cuestiones directamente relacionadas con la nota del Registrador. Habría sido interesante el planteamiento de esta cuestión, aunque quizás el margen de decisión del Registrador era en esto demasiado estrecho, toda vez que la reserva estatutaria figuraba ya inscrita en el Registro.
La cuestión se reduce a precisar de qué forma han de describirse los anejos en el título para su debida constancia en el Registro de la Propiedad. Para el Registrador, la aplicación de los artículos 9 LH y 51 RH impone la expresión de un...
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