Resolución de 21 de junio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas280-287

COMENTARIO

Prefiero iniciar el comentario de esta resolución con el segundo de los defectos de la nota de calificación que es confirmado por el Centro Directivo.

Se estima que hay conflicto de intereses entre quien actúa con un doble concepto: en el propio, como deudor e hipotecante de una finca propia; en el de Administrador Único de una sociedad también deudora e hipotecante de otra finca distinta.

Tal vez, por esta sola concurrencia no cabría hablar de intereses opuestos sino pare-lelos. De hecho, la propia resolución reconoce que no habría conflicto si no hubiese relación entre la deuda de la persona física y la de la sociedad por él representada.

Para ella la confusión surge cuando, además de constituir la garantía hipotecaria común, aunque de distintas fincas, se produce una novación previa de una y de otra obligación, novación que la Dirección califica de extintiva de las obligaciones preexistentes, sustituidas por una nueva y única y dotada, a su vez, de una garantía única que es la que representa la hipoteca constituida.

Indudablemente que este fenómeno novatorio sí puede dar lugar a un conflicto de intereses, pues que pueden diferir mucho las consecuencias de la novación para una y otra obligación. En cambio, la Dirección afirma que no habría conflicto cuando no novándose las obligaciones preexistentes se constituyeran con el mismo acreedor las oportunas garantías. Y es que, en efecto, éste sería un caso de intereses paralelos que no opuestos.

El primero de los defectos de la nota es revocado por la Dirección. Pero esta renovación no obedece a que el Centro Directivo estime que sí es posible constituir una sola hipoteca en garantía de varias obligaciones distintas, lo que hubiere supuesto, sin duda, una nueva lectura e interpretación del principio de determinación. Sino que, contra el parecer del Registrador, se considera que en este caso hay una sola obligación, pues a una quedan reducidas las varias preexistentes por mor de la novación.

Vista así la cuestión hay que reconocer que la resolución «pierde importancia» en la medida...

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