Resolución de 20 de mayo de 2003 (B.O.E. de 19 de junio de 2003)
Autor | Iván-Emilio Robles Caramazana |
COMENTARIO
En un acto de conciliación a instancia del vendedor contra el comprador, conciliante y conciliado llegaron a un acuerdo por el que la actora vendía una finca por precio que manifiesta ya haber cobrado, pretendiéndose con posterioridad que la venta se inscribiera en el Registro de la Propiedad presentando el testimonio del acto de conciliatorio, lo que rechazan el Registrador y la DG.
Sin negar en absoluto el carácter de documento público del testimonio del acto de conciliación, hay que manifestar que no todo documento público debe acceder al Regis- tro de la Propiedad. Como acertadamente dice la DG, el principio de legalidad es el fundamento del principio de titulación pública por el que se garantiza que los documentos que acceden al Registro gocen de una presunción de autenticidad y de legalidad. Allá donde el principio de legalidad no alcanza se excepciona la presunción de veracidad y legitimación registral. Por tanto, además de forma auténtica, el documento ha de guardar congruencia con el contenido del acto o contrato que documenta y el vehículo apto para la inscripción de una compraventa es la escritura pública, autorizada por Notario que garantiza la autenticidad y también su legalidad.
En mi opinión, y sin perjuicio de examinar cada caso concreto, a priori, con carácter general y teniendo siempre como referencia que la seguridad jurídica preventiva es el fundamento y finalidad del Registro de la Propiedad, el testimonio del acto de conciliación no debe ser un título inscribible, en la medida que la conciliación no es equiparable a la escritura pública ni a la transacción judicial y ello por:
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) Que el acto de conciliación revela un acuerdo entre las partes que por sí solo care- ce de efectos traslativos o de modificación jurídico real inmobiliaria (artículos 609 y 1095 del Código Civil y 2 de la LH), requiriéndose a continuación la tradición, requisito que no es necesario en sede de escritura pública al amparo de la tradición instrumental prevista en el artículo 1.462 del Código Civil.
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) Mientras que en la transacción judicial sí que hay unas recíprocas contraprestaciones que contrastan con las pretensiones de las partes al demandar y contestar a la demanda, en la conciliación, al no haber podido realizar el Juez un examen de...
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