Resolución de 20 de junio de 2001 (B.O.E. de 24 de julio de 2001)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas276-279

COMENTARIO

El tema de la presente Resolución ha sido ya comentado en números anteriores, pero de ella la DGRN parece dejar claros algunos puntos.

Es evidente y conocido que el PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO exige, para que pueda tener acceso al Registro cualquier acto, que éste sea otorgado por el titular registral y si el acto en cuestión es dictado por la autoridad en juicio o expediente en éste ha de haber sido parte el titular registral para que pueda llegar a inscribirse.

Así, en el presente caso se deniega la anotación de prohibición de disponer pues la finca sobre la que se ordena figura inscrita a favor de persona distinta del querellado, ya que la finca es propiedad de una sociedad y el querellado es uno de los socios.

El art. 100 RH permite a los Registradores (sin poder calificar el fondo de las resoluciones judiciales) denegar la inscripción cuando del Registro surjan...

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