Resolución de 18 de septiembre de 2002 (B.O.E de 11 de octubre de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas204-208

COMENTARIO

Posiblemente el resumen que ofrezco de esta resolución -que no pasará a la historia del Centro Directivo- sea más extenso que los fundamentos mismos.

Nada que añadir respecto a él: es claro que si en el Registro aparece una finca inscrita y en la reparcelación se adjudica como finca de resultado cierta finca en lugar de la de origen, será preciso el consentimiento del titular registral para que, rectificando la finca de resultado, se precise qué porción -y nueva finca- se corresponde con la segregada y no inscrita, y cuál es la correspondiente a la finca matriz.

Estamos, en definitiva, en un supuesto de coordinación del Registro y la realidad que ha de resolverse por las reglas generales de rectificación de asientos.

En la práctica, sin embargo, se pueden dar supuestos mucho más complejos que los de la presente resolución y en los que no siempre se aplicará la simplificada regla del consentimiento del titular registral. Es más, en el ejemplo de la resolución, tengo mis dudas acerca del verdadero caso que en él se presenta.

Pues da la sensación de que no se trata de que la finca segregada y no inscrita esté incluida en la reparcelación, sino que está fuera de ella. De tal modo que cuando al titular de la finca matriz de origen, en la reparcelación- se le asigna una de resultado, no se está planteando su coincidencia o no con lo que realmente tiene: simplemente en la verdadera finca de origen solo se computan los metros que efectivamente posee, pues las segregaciones previas están ya fuera de su dominio y -en consecuencia- también fuera de su...

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