Resolución de 18 de mayo de 2002 (B.O.E. de 6 de julio de 2002)

AutorIván Emilio Robles Caramazana
Páginas98-101

COMENTARIO

La Resolución aborda la inscripción de una sentencia de separación de mutuo acuerdo porque en el convenio regulador, aprobado judicialmente, no se inventarían ni avalúan los bienes de la sociedad de gananciales que son repartidos entre los consortes, y que sólo se relacionan, pero sin describirlos con todas las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria. Para subsanar el defecto se presenta instancia sólo de la esposa con la firma legitimada notarialmente, lo que la DG estima suficiente para ordenar la inscripción en contra del criterio del Registrador.

El supuesto no merece más comentario que la flexibilidad de la DG para la exigencia de determinados requisitos formales, lo que no me parece desacertado, siendo comprensible la oposición del Registrador a la inscripción.

Admitida la inscripción del convenio regulador, no quiero concluir el comentario sin hacer un par de menciones sobre su calificación registral:

Io. Que, como en el caso del recurso, la mayoría de los convenios no reúnen los requisitos exigidos en la legislación hipotecaria, pero, sin embargo, acceden con cierta facilidad y sin numerosos obstáculos(1).

2o. Que muchos de los pactos contenidos en los convenios son de dudosa legalidad (transacción sobre alimentos futuros), causa (donaciones encubiertas), titularidad (el derecho de uso de la vivienda familiar, cuya titularidad no se sabe con certeza en muchos casos si se ha atribuido al cónyuge o/y a los hijos), o eficacia real (promesas de cesión, venta o adjudicación); y, sin embargo, acaban accediendo al Registro; sin duda, quiero entender, porque la homologación judicial es interpretada como una imposibilidad de calificación...

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