Resolución de 16 de mayo de 2005

Páginas279-285

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

DOCTRINA

Cuando en la escritura y en la inscripción de una hipoteca unilateral consta una fecha máxima para su aceptación, no cabe inscribir la otorgada con una fecha posterior sin el consentimiento de los perjudicados.

Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Hermanos Tamarit Furio, S.A., frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 2, a inscribir una escritura de aceptación de hipoteca unilateral.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Tamarit Furio, actuando en nombre y representación de Hermanos Tamarit Furio, S.A., frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Paterna número dos, doña Maria Emilia Adán García, a inscribir una escritura de aceptación de hipoteca unilateral.

Hechos

I

Mediante escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca unilateral formalizada el 11 de febrero de 2004 ante el Notario don Rafael Fabra Aparici, número de protocolo 130, el deudor fija un plazo de aceptación de la hipoteca que terminaría el 11 de abril de 2004, imponiendo además la obligación de notificar mediante burofax a los acreedores dicho otorgamiento y plazo.

En virtud de escritura de aceptación de hipoteca unilateral autorizada por el Notario don Javier-Máximo Juárez González, con fecha 21 de junio de 2004, número de protocolo 626, se procede por parte de la mercantil Hermanos Tamarit, S.A., a la aceptación fuera de plazo, en cuanto al porcentaje que le corresponde, de la hipoteca unilateral constituida por Tableros Fortex, S.L., sobre varias fincas. Se manifiesta en la citada escritura por el deudor la voluntad expresa de considerar aceptada la hipoteca aludida dentro de plazo y de tener por subsanado el vicio de falta de notificación por medio de burofax a Hermanos Tamarit Furio, S.A.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de Paterna dos fue calificada con la siguiente nota: En relación a la escritura pública otorgada ante el Notario de Alaquas, don Javier Máximo Juárez González, número de protocolo 626, con el número de entrada 3655, asiento de presentación 866/0, del diario 10, he procedido, conforme al artículo 18 de la ley hipotecaria, a su calificación en el plazo previsto en el mismo, observando los siguientes hechos: Se solicita la inscripción de la aceptación de una hipoteca unilateral otorgada fuera del plazo que para su aceptación estableció el deudor. Dicho deudor fijó el plazo del 11 de abril de 2004 como último día para manifestar su voluntad de aceptar. La aceptación se ha producido el veintiuno de junio de 2004, por lo que se ha producido fuera del plazo, sin que el acreedor pueda modificar libremente el plazo fijado, ya que al constar aceptada la hipoteca por otros acreedores, debería contar con su voluntad para hacerlo. La hipoteca ha salido ya fuera de la autonomía de la voluntad del acreedor que libremente impuso y se impuso un término para aceptar la hipoteca. Por todo ello se considera a la escritura presentada con defectos que impiden su inscripción. Fundamentos de Derecho. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 141 de la misma ley en relación con el artículo 1255 del Código Civil, en tanto recoge el principio de autonomía de la voluntad. Visto lo cual resulta la existencia de los mencionados defectos que impiden la inscripción, debiéndose proceder a su subsanación. A los efectos oportunos se le notifica que contra esta decisión, y sin perjuicio de que el interesado ejercite las acciones que estime pertinentes, puede interponer recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes desde la notificación, debiéndose presentar en este registro, así como en los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en cualquier Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la calificación del registrador sustituto con arreglo al cuadro de sustituciones del que puede informarse en este Registro, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación, conforme a las reglas del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria. El asiento de presentación se prorroga por un plazo de sesenta días a contar desde la fecha de la notificación conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Paterna a 16 de julio de 2004. El Registrador. Firma ilegible.

III

Don José Tamarit Furio, en nombre y representación de la entidad Hermanos Tamarit Furio, S.A., interpuso recurso gubernativo contra la nota de calificación con apoyo en los siguientes argumentos: Que el otorgamiento de la escritura calificada de aceptación de hipoteca unilateral lo fue con posterioridad al 11 de abril de 2004 por causa no imputable al acreedor aceptante, habida cuenta que, a pesar de la obligación impuesta en la escritura de constitución de hipoteca unilateral, de notificar mediante burofax a los acreedores dicho otorgamiento y plazo, no se notificó a la acreedora aceptante, por lo que, desconociendo la existencia del indicado plazo, no podía aceptarla dentro del mismo. Que la hipoteca establece para su aceptación por los acreedores el plazo de dos meses, por lo que se regula de idéntica forma a la definida en el artículo 141 de la Ley Hipotecaria, por ello puede considerarse, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto, que aquellos acreedores a quienes no se ha notificado la existencia de hipoteca unilateral...

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