Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 128.—REALIZACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL

Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras actividades de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto a las actividades incluidas en el mismo, y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.

COMENTARIO

No se llega a saber muy bien cuál puede ser la actividad «profesional» acogible al régimen especial de agricultura. Por otra parte, es evidente que este régimen constituye sector...

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