Resolución de 16 de marzo de 2002 (B.O.E. de 29 de mayo de 2002)
Autor | Manuel González-Meneses |
Páginas | 179 - 182 |
COMENTARIO
Estando inscrito un bien como ganancial a nombre de ambos cónyuges y habiendo fallecido la esposa, se decreta, en procedimiento ejecutivo seguido sólo contra el viudo, el embargo de "los derechos que al cónyuge supérstite pudieran corresponderse en la finca al liquidarse la sociedad conyugal". El embargo es anotado en el Registro.
Posteriormente, llega al Registro un auto de adjudicación de la finca en cuestión a favor de un rematante en dicho procedimiento ejecutivo.
El Registrador suspende la inscripción por falta de liquidación previa de la sociedad de gananciales del demandado. El recurrente alega -aparte de las habituales referencias a la infracción por el Registrador del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y de la exclusiva competencia judicial en la ejecución de lo juzgado- que, si el embargo en su día -bien o mal- fue anotado, no puede ahora negarse la inscripción de la adjudicación que es consecuencia del mismo.
La DG le da la razón al Registrador. Si lo embargado en su día fueron sólo los derechos que pudieran corresponder al cónyuge ejecutado cuando se liquidase su sociedad conyugal, habrá que esperar a la realización de esta liquidación para saber qué derechos corresponderán al ejecutado en dicho bien y concretar a éstos el alcance del remate alcanzado.
Evidentemente, la solución es correcta y el caso no es más que una muestra más del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia -que en este caso, como en otros muchos, padece el rematante en una subasta judicial (y es que el subastero también lleva lo suyo)- a consecuencia del desconocimiento de ciertas "sutilezas" del Derecho patrimonial por parte de los correspondientes postulantes o de la propia autoridad judicial interviniente. Y es que si, constando la muerte de la esposa del ejecutado y el carácter ganancial del bien, lo embargado fueron esos derechos que al ejecutado pudieran corresponder sobre el bien a consecuencia de la liquidación de los gananciales, ¿cómo se puede sacar a subasta una mitad indivisa del bien (como parece que se publicó en el edicto correspondiente, según informa el Magistrado-Juez sustituto) y, peor aún, aprobar un remate de la totalidad de la finca?
Quizá sea mucho pedir que un Juez sepa que al fallecimiento de un cónyuge los bienes gananciales no pertenecen en su integridad al supérstite, sino que los mismos se encuentran ahora en una situación de comunidad -la conocidad como "comunidad postganancial"- en...
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