Resolución de 16 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas365-368

COMENTARIO

Comprendo que el resumen que les ofrezco de esta resolución no es un dechado de claridad. Tampoco es un propósito deliberado de oscuridad. Simplemente se trata de un -mero- intento de obtener algo de «generalidad» en materia tan farragosa y poco «jurídica» como la que la resolución suscita por mor, sin duda, de la calificación regis-tral de que trae causa.

A fin de cuentas lo que discuten Registrador y recurrente es si en un modelo oficial de financiación de compra de vehículo sujeto a la Ley de Venta a Plazos ha de incluirse en el concepto de importe total del préstamo determinadas comisiones, aunque luego se excluyan del capítulo «reconocimiento de deuda».

Tranquilícense: Para quien quiera saber la doctrina que la Dirección sienta sobre tan relevante problema jurídico, que no continúe con la lectura de mi comentario y trate (no le garantizo el éxito) de averiguarlo leyendo la resolución.

Si mi comentario continúa es por otra razón: y es que al final, la resolución concluye revocando la nota de calificación porque ésta no debe descender a «exigencias tan dudosas» sino únicamente examinar «requisitos del contrato necesariamente impuestos por aquellos cuerpos normativos». Como si lo claro y lo dudoso fuese establecido por Ley. La Dirección no se ha atrevido a decir directamente lo que sí afirma entre líneas: que no se le...

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