Comentario al Artículo 1458 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La compraventa es uno de los tantos negocios jurídicos que los esposos pueden llevar a cabo entre sí, desde que la reforma de 1981 puso en vigencia la norma permisiva del art. 1323 CC, de la que el 1458 CC es una repetición inútil, y la reforma de la L 13/2005, 1 jul, introduce la expresión "cónyuges" en sustitución dela anterior (marido y mujer) para favorecer a las parejas homosexuales igualando así los matrimonios etéreo y homosexuales.

En cuanto a la norma en sí, es una cuestión muy debatida por la inseguridad en que coloca a los terceros esta posibilidad para los cónyuges de celebrar negocios jurídicos...

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