Resolución de 16 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 21 de diciembre de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. La escritura pública es una de las modalidades documentales susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 3 L.H.).

    Ahora bien, el documento físico que se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad es la copia autorizada de tal escritura.

    La duda se había planteado en el sentido de si los testimonios de la escritura eran también aptos para causar el oportuno asiento registral. Pues bien, la respuesta era negativa: lo inscribible era la copia autorizada pero no el testimonio notarial (no obstante, la R. de 26 de noviembre de 1971 parecía sugerir una equiparación entre la copia autorizada y el testimonio por exhibición siempre que éste fuere librado con todos los requisitos de aquélla contenidos en el art. 241 RN).

    II, En el presente caso estamos ante un supuesto que podíamos denominar mixto:

    - Una persona sin facultades suficientes otorga una escritura de cancelación de hipoteca.

    - Posteriormente, un apoderado ya debidamente facultado otorga una segunda escritura consintiendo la primera escritura de cancelación (por tanto ratificándola).

    - El modo normal de inscribir tal cancelación hubiere sido presentando la copia autorizada tanto de la primera escritura (cancelación) como de la segunda (ratificación). Sin embargo, el Notario autorizante une a la matriz de la escritura de ratificación la copia autorizada de la escritura de cancelación. De este modo lo que se presenta en el Registro de la Propiedad es la copia autorizada de la escritura de ratificación en la que aparece por incorporación el contenido de la escritura de cancelación cuya inscripción se pretende.

  2. El Registrador (y también el Presidente del TSJ) considera que se produce un incumplimiento de índole formal, ya que el acto principal (la cancelación) aparece propiamente en un testimonio, no en una copia autorizada. Testimonio que no respeta las reglas sobre expedición de copia autorizada, ya que el Notario...

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