Resolución de 7 de junio de 2001 (B.O.E. de 13 de julio de 2001)
Autor | Iván-Emilio Robles Caramazana |
Páginas | 225-231 |
COMENTARIO
SUPUESTO DE HECHO: Una hipoteca es constituida por los tres propietarios de una finca, en garantía de un préstamo concedido únicamente a dos de ellos. Posteriormente, la entidad acreedora y los dos deudores, sin consentimiento del otro hipotecante no deudor, otorgan escritura de novación modificativa, variando el tipo de interés de la primera anualidad y el índice de referencia adoptado inicialmente, sin que se modifique el tope de la cobertura hipotecaria de los intereses remuneratorios.
El Registrador exige el consentimiento del hipotecante no deudor y califica su falta de insubsanable. La DGRN confirma la nota pero declara que el defecto es subsanable, pudiendo otorgarse el consentimiento con posterioridad.- La Resolución se fundamenta en que, siendo el objeto de la inscripción la hipoteca y no el crédito garantizado, no puede acceder al Registro una modificación pactada únicamente entre acreedor y deudor, sin consentimiento del dueño de la finca, cuya eficacia será relativa o interpar-tes sin afectar al derecho de hipoteca.
Por tanto, son dos las cuestiones objeto de resolución:
-
De la necesidad o no del consentimiento del hipotecante no deudor para la «inscripción» de la escritura de novación de un préstamo garantizado con hipoteca
A pesar de que no comparto sus fundamentos, que creo inexactos(1) y perturbadores(2), a la resolución hay que reconocerle el mérito desde el punto de vista preventivo o de la paz jurídica: ¡Qué la novación la firmen todos: acreedor, deudor y propietarios de la finca hipotecada! Así no hay problemas. Seguro que ésta es la respuesta del 100% de los Notarios si en nuestros despachos nos preguntan quiénes deben venir a firmar. Lo que ocurre es que en la práctica diaria nos encontramos con casos en que el hipotecante no deudor o el tercer poseedor no quieren o no pueden otorgar la escritura, con lo que surge la pregunta: ¿El acreedor y deudor necesitan realmente el consentimiento del propietario de la finca hipotecada? Mi respuesta es que, si no se altera la responsabilidad hipotecaria, no encuentro fundamento alguno para prohibir o negar al acreedor y deudor el derecho de modificar el tipo de interés del préstamo, y que la novación se inscriba en el Registro de la Propiedad. En apoyo de esta posición se podría argumentar:
1o) El concepto o configuración del derecho real de hipoteca, creado y/o admitido por la propia DGRN, según la cual la determinación del importe de la responsabilidad hipotecaria...
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