Resolución de 16 de noviembre de 1999

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas411 - 416

COMENTARIO

Recomendaría una reflexión sobre el contenido del fundamento de derecho segundo de la Resolución, ya que es bien ilustrativo de la especificidad de la función notarial en este tipo de actas, en tanto que en ellas, no lo olvidemos, nuestra función se aproxima en cierto sentido -y salvadas las lógicas distancias-, a los modos de actuación de los órganos jurisdiccionales (no es aventurado, en tal sentido, defender que el ámbito de calificación registral en estos casos encajaría mejor en el art. 100 del Reglamento Hipotecario que en los restantes preceptos dedicados a la materia). Otra cosa que no hay que olvidar: cuidado con declaraciones de notoriedad «aceleradas», y ello por no hablar de supuestos, que los hay, en los que, tras una acta de notoriedad cerrada en el día y seguida de la consiguiente partición de herencia, se pretenda, a continuación, formalizar un acto dispositivo, algo en absoluto recomendable.

Se...

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