Resolución de 15 de octubre de 1999 (B.O.E. de 30 de noviembre de 1999)

AutorE Rodríguez Boix

COMENTARIO

  1. Los hechos de la presente ResoluciÛn vienen perfectamente resumidos en el FD 1, por lo que huelga su repeticiÛn.

  2. El Registrador, en nota confirmada por el Presidente del TSJ, suspende la cancelaciÛn parcial de una hipoteca, como consecuencia de la ejecuciÛn dirigida contra una de las dos fincas resultantes de la divisiÛn material de la finca inicialmente hipotecada, porque al no haberse realizado la distribuciÛn de la responsabilidad hipotecaria, es preciso el consentimiento del titular registral de la otra finca resultante de dicha divisiÛn.

    Para ello, se basa en la doctrina sentada por la DirecciÛn en las dos Resoluciones citadas en los vistos y, previamente, en la ResoluciÛn de 17 de marzo de 1969.

    En tales Resoluciones, la DirecciÛn se ha ocupado del problema de la finca hipotecada que se divide, o segrega, sin que se distribuya la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes de tales operaciones, habiendo pasado, posteriormente, dichas fincas, o algunas de ellas, a poder de un tercer poseedor. La cuestiÛn surge respecto de escrituras de cancelaciÛn parcial de hipoteca en las que el acreedor hipotecario, despuÈs de dar carta de pago por una parte del crÈdito garantizado, consiente la cancelaciÛn respecto de una de las fincas resultantes de la divisiÛn o segregaciÛn, dejando la hipoteca subsistente en cuanto a las restantes.

    En los tres casos, contemplados por tales Resoluciones, la DirecciÛn ha venido exigiendo, en orden a la cancelaciÛn parcial pretendida, el consentimiento de los que hubieren adquirido el dominio o cualquier derecho real, carga o gravamen, con posterioridad a la hipoteca, sobre las fincas procedentes de la primitiva, a excepciÛn de los dueÒos de aquÈllas cuyo gravamen sea totalmente cancelado, ´ya que, en caso contrario, por el juego de la solidaridad resultante de los arts. 122 y 123 L.H., puede concentrarse el gravamen en forma arbitraria e, incluso, desproporcionada, sobre alguna finca, con evidente perjuicio de su titularª.

    No es el momento de comentar tales Resoluciones, cuya doctrina, no obstante, no parece muy acertada. (En la pr·ctica, caso de anotaciÛn de embargo sobre varias fincas, el tercero adquirente de alguna de ellas suele negociar con el acreedor la cancelaciÛn del embargo que pesa sobre su finca -recuÈrdese que en la anotaciÛn de embargo, conforme al art. 216-2 R.H., no es necesario distribuir la responsabilidad entre las diferentes fincas embargadas- sin que el Juez, al...

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