Resolución de 14 de abril de 2000 (B.O.E. de 10 de junio de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas327 - 331

COMENTARIO

La Resolución nos plantea un tema ya muy conocido, el de que el recurso gubernativo no ha sido diseñado para combatir las calificaciones favorables de los Registradores, entre ellos el Mercantil Central, sino, justo al contrario, para someter a control sus calificaciones desfavorables. En nuestro caso, la sociedad -inscrita- «Busquet Advocats SL», recurre contra la concesión de certificación negativa del nombre «Busquet-Economistes, Auditors, Advocats, SL», con el doble argumento de la identidad, pues la segunda incluye términos genéricos sin virtualidad diferenciadora, pero, además, «Busquet» es una denominación subjetiva cuya utilización por la segunda sociedad hubiera requerido la autorización de quien solicitó en su día el nombre de la primera -que así se llamaba-.

Despachado el asunto mediante afirmar la improcedencia del recurso gubernativo, la DGRN le recuerda al recurrente que la vía adecuada para discutir sobre el acierto del Registrador cuando la denominación ya se ha concedido es la judicial, sin perjuicio de la responsabilidad civil de quien corresponda.

Al margen de lo anterior, algo dice la DGRN sobre la cuestión de fondo:

  1. - Se pronuncia sobre el tema de la denominación subjetiva, y lo hace para completar la Resolución de 8 de octubre de 1998 con la indicación de que sólo el apellido -en aquella, sólo el nombre- no sirve para desatar la aplicación del art. 401 RRM. Es necesario que se trate del nombre propio y, al menos, un apellido. Por ejemplo: «Borbón», pero no si le añadimos «Juan Carlos».

  2. - Nada dice, en...

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