Artículo 164. Obligaciones de los sujetos pasivos

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 164.—OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

2.º Solicitar de la Administración el número de identifica- ción fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3.º Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este título y conservar duplicado de los mismos.

4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5.º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2.º de esta Ley deberá acreditarse el pago del impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7.º Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación, a cargo de determinadas categorías de sujetos pasivos, de utilizar máquinas facturadoras y material complementario para la expedición de las facturas o documentos equivalentes a que se refiere el número 3.º del apartado anterior, en las condiciones que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda.

El Gobierno podrá disponer, en la forma y por el procedimiento que al efecto determine, que el coste total o parcial de las máquinas facturadoras mencionadas quede a cargo de la Hacienda Pública.

COMENTARIO

Se ha dicho, y con razón, que el I.V.A. es un impuesto esencialmente formalista, de modo que, sin perjuicio de las peculiaridades reguladas en los regímenes especiales, este artículo regula las siguientes obligaciones:

  1. Declaración de inicio y cese de actividad. Estas obligaciones cen- sales tienen trascedencia, en particular para la...

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