Resolución de 10 de marzo de 1998 (B.O.E. 7 De abril de 1998)

AutorJosé Mª Navarro Viñuales
Páginas267-306

COMENTARIO

  1. Hechos.

La presente R. tiene un interés limitado, en cuanto versa sobre la concreta interpretación de cierto asiento registral relativo a censos sujetos al Derecho catalán. Simplificando los hechos se pueden exponer de la siguiente forma:

La Disp. Trans. 1.- de la ley de censos catalana de 16 de marzo de 1990 obligaba, bajo pena de extinción, a que en el plazo de tres años a contar de su entrada en vigor se dividieran los censos que recaen sobre varias fincas (se pretendía evitar que el censo constituyera una carga solidaria sobre varias fincas).

Pues bien, el día 16 de marzo de 1993 los censalistas, que son las personas que cobran la pensión y se benefician del censo, dividen varios censos recayentes sobre una pluralidad de fincas.

Presentada dicha escritura en el R. de la P. el registrador deniega la práctica de los asientos de división solicitados en relación a dos de los censos ya que, indica en la nota, ambos constan completamente redimidos en virtud de una previa escritura notarial de fecha 4 de junio de 1986.

La parte recurrente, por contra, considera que tales censos sólo se redimieron sobre una de las varias fincas sobre la que recaían, por lo que procede ahora dividir los mismos sobre las restantes fincas.

II. La doctrina de la D.G.

El Centro Directivo realiza varias precisiones:

1 .º En primer lugar delimita el ámbito del presente recurso gubernativo: dado que la materia de censos se regula por la norma catalana no cabe pronunciamiento sobre los aspectos sustantivos de esta concreta división de censos (así resulta de la disp. adicional 7.- de la Ley Orgánica del Poder Judicial; nótese que en los «vistos» de la R. sólo se citan preceptos hipotecarios -no, por tanto, normas forales-).

  1. -) En segundo lugar estima el recurso ya que considera que, si bien es cierto que en el asiento registral se habla de que el censo «se cancela totalmente», tal cancelación total parece referirse sólo a una de las varias fincas censadas (la cláusula tiene una redacción dudosa pero tal duda se considera superable). Al ser ésta la interpretación del asiento, y estar tal asiento bajo la salvaguarda de los Tribunales, procede inscribir la división del censo sobre las restantes fincas.

III. El fondo del asunto

El tema de fondo en la presente R. -tema en el que por motivos competenciales no puede...

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