Novedades fiscales para 2003: Modificación de la normativa reguladora de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

NOVEDADES FISCALES PARA 2003:

Modificación de la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

(Norma Foral 5/2003, de 26 de marzo; “B.O.B.” de 11 de abril de 2003)

La Norma Foral objeto de la presente Reseña entró en vigor el pasado 12 de abril, surtiendo efectos, con carácter general, desde el día 1 de enero de 2003 (en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y de los establecimientos permanentes de entidades no residentes, resulta de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2003).

El propio título de la Norma Foral da idea de lo heterogéneo de su contenido, en la medida en que introduce modificaciones en los principales impuestos de nuestro actual sistema tributario.

En relación con tales modificaciones cabe señalar:

- Como principal novedad, la desaparición del régimen de transparencia fiscal y la creación del régimen de sociedades patrimoniales, con efectos tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el de Sociedades y en el de no Residentes.

- Igualmente afectan a dichos impuestos las modificaciones en el régimen de las Instituciones de Inversión Colectiva y el régimen de las Entidades de Atribución de Rentas, institución que, en palabras del legislador, logra a partir de ahora un mayor protagonismo.

- Otras modificaciones en los distintos Impuestos, en ocasiones de indudable alcance práctico e importancia cuantitativa, pero que, técnicamente, no implican una reforma significativa en cuanto a la estructura de tales Impuestos.

Atendiendo a los fines con los que fue concebida la publicación de la Reseña, como vehículo de comunicación de las principales novedades tributarias de general aplicación, hemos optado por dedicar el presente número a la presentación, sistematizada, del último de los grupos de modificaciones enunciados, dedicando un número separado a la presentación del nuevo régimen de las sociedades patrimoniales, la desaparición del régimen fiscal de transparencia y a los regímenes de las Instituciones de Inversión Colectiva y de Atribución de Rentas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

RENTAS EXENTAS

- Se introducen nuevos supuestos entre las rentas consideradas exentas, afectando principalmente a las pensiones y haberes pasivos por orfandad y a determinados programas de ayudas.

- Se flexibilizan, en línea con la modificación introducida en el Estado por la Ley 45/2002 de

Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, las condiciones para conseguir la exención por causa de despido o cese de los trabajadores al establecer que “cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas".

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

Se incluyen como rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Planes de Previsión Asegurados.

1.1 Características de los PPA

Los planes de previsión asegurados son contratos de seguro (que es lo que fundamentalmente les diferencia de los planes de pensiones) que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, para el caso de acontecer la contingencia de fallecimiento, se podrá generar el derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

  2. Las únicas contingencias cubiertas por estos contratos de seguro podrán ser las mismas que en los planes de pensiones, es decir, jubilación, invalidez (en determinados grados) y fallecimiento del asegurado.

    En cualquier caso, la cobertura principal deberá ser la de jubilación.

  3. Únicamente se podrá disponer de forma anticipada de las cantidades aportadas como consecuencia de las circunstancias de paro de larga duración y enfermedad grave.

  4. Este tipo de seguros tendrá que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

  5. En el condicionado de la póliza suscrita deberá constar de forma “expresa y destacada” que se trata de un plan de previsión asegurado.

  6. Las condiciones y requisitos para la movilización de la provisión matemática de un plan asegurado a otro se establecerán reglamentariamente.

  7. Los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, en tanto en cuanto no se dé alguna de las circunstancias que posibiliten la recuperación de las cantidades invertidas (contingencias, paro de larga duración o enfermedad grave).

    Por otro lado, la regulación que resultará de aplicación a estos nuevos planes de previsión, en lo no regulado expresamente, será la propia de los planes de pensiones, excepto en lo referente a los aspectos financiero-actuariales.

    1.2 Tributación en el IRPF

    Seguirán el mismo régimen de tributación que los planes de pensiones individuales:

  8. Pueden ser objeto de reducción de la base imponible del impuesto las aportaciones que se realicen, con los mismos límites y condiciones que para los citados planes de pensiones (el límite es conjunto).

  9. Las percepciones recibidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, siendo de aplicación los porcentajes de integración previstos para los casos en que se perciban en forma de capital o en los casos de planes de previsión realizados a favor de personas con determinadas minusvalías.

    2. PRESTACIONES DE CONTRATOS DE SEGURO QUE INSTRUMENTEN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

    Al igual que ya se introdujo en territorio de régimen común con motivo de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2001, en relación a las cantidades percibidas a partir del 1 de enero de 2001 por beneficiarios de contratos de seguro que instrumenten las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, que con anterioridad a la celebración de los mismos se hicieran efectivas con cargo a fondos internos y respecto a las cuales les resultaran de aplicación los porcentajes de integración reducida (i.e., 40 por ciento –antes 30- si el período de generación era superior a 2 años y 50 por ciento -antes 40- si era superior a 5 años), la Norma Foral 5/2003 establece que aquellas cantidades mantendrán la aplicación de dichos porcentajes de integración reducida (aunque se perciban en forma de renta), sin que, a estos efectos, la celebración del contrato de seguro altere el cálculo del período de generación de tales prestaciones.

    Curiosamente y dado que la Norma Foral 8/2000, de 31 de octubre, sigue en vigor, este tratamiento fiscal difiere (pudiendo ser más favorable o no, según los casos) con el establecido en aquella Norma Foral, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, para determinados complementos salariales percibidos de forma periódica por los trabajadores como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, consistente en la integración en concepto de rendimiento del trabajo del 70 por ciento de dichas cantidades percibidas (i.e., con independencia de quién sea el pagador de las mismas, por lo que se aplica también a las cantidades percibidas por beneficiarios de contratos de seguro que instrumenten estos expedientes de regulación de empleo) por los trabajadores, con el límite anual de dos veces y media del salario mínimo interprofesional, debiendo integrarse las cantidades que excedan de dicho límite (o las que se perciban a partir de los 65 años) en su totalidad. Por ello, en la práctica y a pesar de que no pudiera resultar lo más deseable, parece que nos encontramos con dos diferentes tratamientos fiscales de las cantidades percibidas de estos contratos de seguro, respecto a las cuales el contribuyente, según le convenga, tendría la facultad de poder elegir.

    3. PORCENTAJES DE INTEGRACIÓN DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    3.1 Rendimientos “irregulares”

    • Se reduce al 60% (antes 70%) el porcentaje de integración de los rendimientos que tengan un período de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

    • Se reduce al 50% el porcentaje de integración si el período de generación es superior a 5 años (antes 60%) o si los rendimientos de que se trate se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (antes 70%).

    • Se mantiene la particularidad de que, si los rendimientos derivan del ejercicio de opciones sobre acciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre el que se aplica el porcentaje de integración no podrá superar el importe que resulte de multiplicar la cantidad que reglamentariamente se determine (18.030,36 euros, en la actual redacción del Reglamento) por el número de años de generación del rendimiento.

    Ahora bien, como novedad, dicho límite se duplicará siempre que:

    o La oferta de opciones de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos.

    o Las acciones (o participaciones) adquiridas se mantengan, al menos, 3 años desde el ejercicio de la opción.

    3.2 Sistemas de Previsión Social

    • Las prestaciones en forma de capital por este concepto, salvo las derivadas de contratos de seguros colectivos, que se analizarán en el punto siguiente, se integrarán al 60% en los siguientes supuestos:

  10. La primera prestación percibida, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (este plazo de 2 años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez).

  11. Las cantidades percibidas transcurridos...

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