Reseña del libro Internet de las cosas, de Moisés Barrio Andrés (2018), Editorial Reus

AutorLaura Caballero Trenado
CargoProfesora doctora (UNIR)
Páginas127-131
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
IDP N.º 28 (Febrero, 2019) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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Laura Caballero Trenado
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Fecha de publicación: febrero de 2019
RESEÑA
Reseña del libro Internet de las
cosas, de Moisés Barrio Andrés
(2018), Editorial Reus
Laura Caballero Trenado
Profesora doctora (UNIR)
La arquitectura tecnológica del IoT se basa en un conjunto heterogéneo de tecnologías habilitantes.
«Uno de los bloques de construcción clave» (Barrio Andrés, 2018, pág. 33) que posibilitan el IoT es el
sistema de radiofrecuencia RFDI,
1
una tecnología utilizada para identif‌icar, rastrear y localizar recursos
de forma exclusiva, precisa y automática mediante ondas de radio inalámbricas.
2
Espoleada por la implementación de las redes móviles 5G, las posibilidades de interconexión digital de
objetos, materiales e inmateriales, así como el corolario de aplicaciones que introduce esta tecnología
(entre otras), son inf‌initas, pero, a su vez, los riesgos inherentes que comporta son múltiples.
En la presente investigación, que se estructura en cinco capítulos, el autor realiza en clave prospectiva
una cartografía del potencial de la tecnología IoT, sus elementos disruptivos y sus riesgos.
Entre otras muchas cuestiones, responde de manera concisa y muy pedagógica a las siguientes pre-
guntas: ¿cómo afectarán los intentos de armonizar los marcos jurídicos de privacidad y seguridad
en los sistemas IoT al ritmo fotónico de la innovación?, ¿qué efectos tendrán las normas jurídicas
estatales fronterizas en los sistemas y empresas de IoT transfronterizos?, ¿los operadores de servicios
esenciales se adaptarán adecuadamente al crecimiento proyectado en el número de dispositivos inter-
conectados del IoT?, o ¿hasta qué punto los ciberataques de alto nivel erosionarán la conf‌ianza de los
consumidores y ralentizarán la adopción de sistemas IoT?
En el capítulo I, titulado «Introducción al internet de las cosas», el más breve de esta obra, tras contex-
tualizar el fenómeno IoT, analiza el término, rastrea en las raíces de la paternidad del concepto (que
atribuye al pionero de la tecnología británica Kevin Ashton), y perf‌ila y delimita sus características (en
apretada síntesis: comunicación y cooperación, identif‌icación, direccionamiento, detección, actuación
o procesamiento de información integrado).
1. Radio Frequency Identification.
2. Ibidem.
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Cierra este primer capítulo introductorio un elenco de los principales riesgos que presenta esta nueva
tecnología, resultado de una compilación de la literatura doctrinal consolidada breve pero muy com-
pleta.
El «potencial catálogo de peligros» sitúa el eventual menoscabo de los bienes jurídicos privacidad
e intimidad en el vértice de los mismos. Otros riesgos que se reseñan son la creciente fascinación
por las TIC, por cuanto a medida que el IoT prolifere podría capturar a los usuarios y convertirlos en
«rehenes»; la dependencia tecnológica; la impredicibilidad; la subordinación y la brecha tecnológica,
categorizadora potencial de usuarios de primera (países con producción tecnológica propia) y de se-
gunda, o el aumento de la cibercriminalidad.
La criminalidad es consustancial a todos los tiempos y, aunque el derecho penal se ha ido adaptando a
través de la incorporación en los textos punitivos de tipif‌icaciones de distintas f‌iguras delictuales, es un
hecho que el derecho va siempre a remolque de la realidad criminal. No resulta sencillo, pues, incardinar
la ciberdelincuencia y el universo de delitos tecnológicos, que constituyen una realidad mutante, en la
rígida normativa del sistema punitivo. De hecho, algunos de los ciberdelitos están plagados de confusas
remisiones y una técnica legislativa mejorable, cuando no están adecuadamente ubicados, lo que con-
duce a af‌irmar que la reforma operada por el legislador español en 2015 adolece de cierta rotundidad.
Como puede comprobarse fácilmente, los retos que plantea la tecnología IoT se acumulan tanto para
los legisladores como para el conjunto de operadores jurídicos, de ahí que resulte esencial, en primer
lugar, tener un conocimiento amplio de las cuestiones técnicas.
De ello se ocupa el siguiente Capítulo, cuya rúbrica es «Fundamentos técnicos y algunas aplicaciones
actuales del internet de las cosas». Sorprende la facilidad con la que conecta el lector, que orilla enfras-
carse en tecnicismos, gracias a la prosa natural y didáctica del texto, que avanza en f‌luidez.
El autor proyecta los trazos de un futuro que se visualiza muy presente, pues, con el cincel de un
escultor y la pericia de un entomólogo, disecciona las claves y esculpe los escenarios que posibilitan
los ecosistemas del IoT a través de autopistas virtuales interconectadas. Desde hogares inteligentes,
con frigoríf‌icos que avisan al usuario de cuándo necesita reponer leche, a ropa inteligente (wearables),
automóviles autónomos con suministro de conectividad a internet o contadores inteligentes, que per-
miten individualizar, priorizar y empaquetar mercancías y clientes, smart cities, etcétera.
Para Barrio Andrés, «el conjunto de estas tecnologías forma una red ubicua caracterizada por una
integración automática de conexiones entre objetos equipados con sensores o etiquetas inteligen-
tes, capaces de detectarse y entrar en comunicación» (op. cit., pág. 49) por lo que af‌irma, en clave
de advertencia: «Esta recolección de datos omnipresente se caracteriza por su falta de visibilidad y
transparencia, motivada por diversos factores de los cuales destacaremos dos: el propio diseño de la
tecnología, que busca ser autónoma y le resta control al usuario, y la multitud de actores e intermedia-
rios involucrados, tanto de ámbito público como privado. De esta forma, cada vez estará menos claro
quién tiene el control de los datos y quién tiene acceso a ellos».
3
El capítulo III, que lleva por título «Regulación jurídica del internet de las cosas», concentra la proble-
mática jurídica que plantea esta nueva tecnología.
3. Ibidem.
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Tras llamar la atención sobre la dif‌icultad que entraña amoldar las especif‌icidades del IoT en el plano
legal, sitúa el análisis jurídico desde la atalaya tecnológica, cuyos elementos estructurales abonan, dan
consistencia y nutren a esa tecnología, a la par que originan efectos jurídicos concretos.
Entre los componentes de los elementos jurídicamente relevantes, destacan los siguientes: la conecti-
vidad, la interoperabilidad y la necesidad de emplear un conjunto de protocolos que la hacen posible,
los algoritmos, los datos y la información (la materia prima del IoT), la portabilidad, la utilización de
software abierto o la impresión 3D.
El capítulo, que también analiza la cadena de actores involucrados en el ecosistema del internet de las
cosas (desde fabricantes a proveedores de plataformas y desarrolladores de aplicaciones), incluye un
repaso de los antecedentes del desarrollo de esta tecnología, que cristalizaron en iniciativas de índole
diversa por parte del legislador europeo, así como de otras instituciones y organismos internacionales
públicos y privados.
En el epígrafe titulado «Marco jurídico general», el autor advierte de los riesgos que supone dejar el
desarrollo de esta tecnología en manos de la iniciativa privada exclusivamente, pues muchos de estos
cambios deben involucrar también a los poderes públicos, responsables políticos y a ciudadanos.
En el seno de la UE, en el marco del conjunto de iniciativas diseñadas para fomentar el Mercado único
digital, destaca la publicación del trabajo Avanzando el Internet de las Cosas en Europa, en abril de
2016, lo que da cuenta del deseo del legislador de potenciar la introducción de esta tecnología. Cierra
este capítulo una relación de la normativa sectorial aplicable en España.
De cuestiones eminentemente jurídicas se ocupa también el capítulo IV, rubricado «La privacidad y la
protección de datos en el internet de las cosas», en el que aborda los retos que plantea la introducción
de esta nueva tecnología, que amplía la delimitación de la intimidad y la privacidad.
La promulgación del RGPD constata la apuesta del legislador europeo por un estándar de protección
reforzado, pero su ejecución suscita muchas preocupaciones (por ejemplo, la prestación del consen-
timiento) y comporta numerosos retos para los operadores jurídicos, habida cuenta de la naturaleza
del internet de las cosas, «marcado por las propias características seminales de esta tecnología».
4
Quién sabe, tal vez, alumbrado en el oxímoron de cuerpo legal obsoleto, este instrumento normativo
acaso tenga poco recorrido, pues fue concebido y desarrollado sin tener en cuenta la nueva realidad
tecnológica.
Con frecuencia, los avances tecnológicos trastocan los principios regulatorios que presiden los or-
denamientos jurídicos. Lejos de mantenerse al margen en actitud pasiva y neutral, las autoridades
reguladoras deben llevar a cabo acciones tuitivas encaminadas a proteger intereses clave.
De esta cuestión, entre otras, se ocupa el último capítulo del libro («La seguridad en el internet de las
cosas»).
Con carácter general, el conjunto de paquetes regulatorios que está introduciendo el legislador ade-
lantan la responsabilidad de los titulares de los sistemas de IoT, que ha basculado de activa a proactiva,
4. Op. cit., pág. 72.
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e implican una apuesta decidida por la seguridad, que se ha concretado en el establecimiento de unos
requisitos comunes de seguridad mínimos para operadores de servicios esenciales y proveedores de
servicios digitales.
Sin embargo, IoT introduce desafíos únicos. Cuatro son para el autor las vulnerabilidades principales
que, eventualmente, pueden derivarse de la inexistencia de cifrado en las comunicaciones, de insuf‌i-
cientes mecanismos de autenticación y autorización, de la utilización de interfaces web inseguros, así
como de software y f‌irmware (el software encargado de controlar el hardware para que las instruccio-
nes externas se ejecuten de manera correcta) inseguros.
La cuestión de la seguridad es crítica, de ahí la importancia del desarrollo de la futura ley española
sobre seguridad de redes y, sobre todo, de la IoT Cibersecurity Improvement Act, de 2017. Al igual que
otra normativa inherente a internet, probablemente se convierta, en opinión del autor (convencimiento
que comparto) en la norma de facto a escala mundial.
Pone el broche de oro a esta obra, que atesora excelencia, un epílogo en el que el autor esboza las cues-
tiones que urge abordar para algo, el internet de las cosas, «que lleva cierto tiempo entre nosotros»
5
y
que pueden resumirse, a riesgo de simplif‌icación, en la necesidad de elaborar estándares tecnológicos
y jurídicos que provean entornos seguros y f‌iables.
La obra de Moisés Barrio Andrés se anticipa a una realidad –un ecosistema virtual interconectado in-
visiblemente– y crea la necesidad de propiciar un nuevo entorno regulatorio que ahorme la dimensión
poliédrica que introduce la tecnología IoT.
5. Op. cit., pág.117.
Cita recomendada
CABALLERO TRENADO, Laura (2019). «Reseña del libro Internet de las cosas, de Moisés Barrio Andrés
(2018), Editorial Reus». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 28, págs. 127-131. UOC.
[Fecha de consulta: dd/mm/aa]
org/10.7238/idp.v0i28.3181>
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Sobre la autora
Laura Caballero Trenado
laucab01@ucm.es
Profesora doctora
Universidad Internacional de la Rioja
Profesora de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías y de Gestión y Comercialización de los
Derechos de Propiedad Intelectual en el máster en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas
Tecnologías de la Universidad Internacional de La Rioja. Actualmente ejerce como asesora legal de
Tech Law & Entertainment Law (Propiedad Intelectual e Industrial, Nuevas Tecnologías, PD y Derecho
al Honor, Intimidad e Imagen, eSports y Audiovisual). Previamente, ha trabajado en el Departamento
Internacional de la Entidad de Gestión Colectiva AISGE.
Miembro del Comité Científ‌ico de Common Ground Research Networks (University of Illinois), ha impar-
tido docencia en centros académicos de reconocido prestigio, como la Universidad Metropolitana de
Puerto Rico, CTY Spain (Johns Hopkins University), USC University y las universidades CEU.
Fulbrighter (EE. UU., 2010-2011), es doctora en Ciencias de la Comunicación, con Premio Extraordinario
(Universidad CEU), graduada en Derecho y máster en Acceso a la Abogacía (Universidad Complutense);
ha cursado el máster en International Relations y el Programa Avanzado en Entertainment Law (IE
Business School).
Calle Almansa, 101
28040 Madrid

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