Rescisión.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y FUNDAMENTO

La rescisión es un tipo más de ineficacia del contrato, del subtipo de ineficacia stricto sensu, siendo válido: es un recurso extraordinario conce- dido por el Derecho para evitar las consecuencias injustas de contratos válidamente celebrados. Con precisión lo define FEDERICO DE CASTRO (1) como un remedio in extremis arbitrado para evitarle al protegido un perjuicio resultante del juego normal de la ley, pero que se estima especial- mente injusto; por tanto, será contrato rescindible el válidamente celebrado, pero que produciendo perjuicio a una de las partes o a un tercero (perjuicio que la ley estima especialmente injusto y para el que no hay otro recurso legal de obtener su reparación) podrá ser declarado ineficaz, o reducida su eficacia, a petición del perjudicado.

Su fundamento se ha buscado en un dolo intrínseco u objetivo. La frase de ULPIANO, ipsa res in se dolum habet (2) inspiró a los glosadores. Los canonistas subjetivaron la institución al considerar en la lesión un aspecto inmoral que obliga a combatir no sólo el resultado de hecho ' desequilibrio de las prestaciones', sino también la actividad 'la conducta ilícita, condenable' de quien lo ha producido.

Se han mantenido actualmente muy diversas teorías sobre el fundamento de la rescisión (desequilibrio de las prestaciones, falta de causa, vicio de consentimiento, abuso de derecho, acto ilícito), pero todas ellas ' como destaca MORENO QUESADA' no se compadecen con el régimen del Código en el que resalta la finalidad reparadora de un determinado perjuicio (3).

CAUSAS DE RESCISIÓN

El artículo 1290 destaca el ámbito restringido de la rescisión al disponer: los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley; lo que concuerda con el carácter subsidiario de la misma, que proclama el artículo 1294.

Se pueden distinguir las causas de rescisión por lesión, por fraude y por otros motivos.

Primero. Causas de rescisión por lesión:

  1. ) Artículo 1291, núm. 1.º: los contratos que pudieran celebrar los tutores sin autorización judicial y el tutelado ha sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto del contrato.

  2. ) Artículo 1291, núm. 2.º: los celebrados en representación de los ausentes, y éstos han sufrido la misma lesión, siempre que no se hayan celebrado con autorización judicial, como añade el artículo 1296.

Fuera de estos dos casos de lesión, ningún contrato se rescindirá por lesión, añade el...

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