Compraventa con condición resolutoria. Resolución. Consignación del precio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe reinscribir a favor del vendedor por ejercicio de la condición resolutoria por impago, sin consignar el precio a favor del comprador, aunque éste consienta y se allane tras ser requerido, y aunque no haya cargas posteriores.

- Hechos: En una venta de una nave hecha por un particular a una sociedad, se inscribe condición resolutoria (Art 1504 CC) por incumplimiento, la sociedad compradora impaga el precio, el vendedor le requiere notarialmente y lo notifica la resolución según lo pactado. La sociedad notificada comparece en el Acta, allanándose expresamente a la resolución, consintiendo específicamente la reinscripción del vendedor, manifestando haber desalojado ya la nave (conforme a lo pactado para la resolución) y depositando formalmente las llaves de la nave al notario autorizante del acta, quien al día siguiente las entrega al vendedor.

- El Registrador: califica negativamente, conforme a los Arts 59 y 175-6ª RH y la jurisprudencia "clásica" de la DGRN (con cita a la R. 28 marzo 2000), señalando que NO se ha efectuado la necesaria consignación a favor de la compradora.

- El Vendedor: recurre, en un fundado escrito, del que en síntesis destacan 3 grupos de argumentos:

a) La consignación solo es necesaria cuando haya oposición o silencio del comprador (aquí consiente expresamente), o bien aunque consienta, cuando haya posteriores cargas inscritas (si son anteriores, podría reinscribirse el dominio subsistiendo las cargas). Pero en este caso NO hay cargas inscritas, ni anteriores ni posteriores.

b) Los efectos de la resolución (Art 1504 CC) son retroactivos (ST TS 11 octubre 1995, y R. DGRN 10 diciembre 2015) y automáticos.

c) La mayoría RR DGRN se refieren a los requisitos previos para inscribir una eventual resolución por incumplimiento futura, pero no, como en el caso, cuando el incumplimiento ya se ha producido, la condición resolutoria está inscrita y se cumplen todos los requisitos (con el consentimiento del comprador y sin que haya cargas).

- La Notaria autorizante del Acta: reitera los argumentos anteriores y destaca que existe voluntad de ambas partes para la resolución de la compraventa, con allanamiento expreso del vendedor, habiendo pactado las partes, al amparo del principio de autonomía de la voluntad, libremente y con claridad las condiciones en que debía producirse (…) y sin que existan titulares de derechos posteriores inscritos, el automatismo de la condición resolutoria debería operar en toda su...

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