Representación voluntaria

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO (REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Y DIRECTA)

La representación voluntaria, en contraposición con la legal, es la que se basa en el poder de representación que concede voluntariamente el representado por medio del negocio jurídico de apoderamiento.

El artículo 1259 la contempla en su párrafo 1.º: ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado (refiriéndose a continuación a la representación legal: … o sin que tenga por la ley su representación legal).

Se da, pues, el concepto y los elementos de la representación en general, en que el poder lo ha otorgado voluntariamente el representado, el cual ha elegido la persona del representante y el objeto y límites de la representación.

El representante en la representación voluntaria directa actúa en nombre y por cuenta del representado, contemplatio domini (en contraposición a la representación indirecta), con poder de representación concedido por negocio jurídico de apoderamiento y cuya eficacia del negocio jurídico representativo recae sobre el representado.

PODER DE REPRESENTACIÓN: NEGOCIO JURÍDICO DE APODERAMIENTO

El poder de representación es la facultad de representar que tiene el representante, que se la concede la ley en la representación legal y en la voluntaria la otorga el representado por medio del negocio jurídico de apoderamiento (aunque en la práctica forense se emplea habitualmente la palabra «poder» para designar este negocio de apoderamiento e incluso el documento en que se plasma).

El apoderamiento es un negocio jurídico unilateral, formado por la declaración de voluntad del representado por el que otorga poder de representación al representante. Puede ir unido —lo que será lo más frecuente— a una relación jurídica subyacente (mandato, prestación de servicios, etc.) —relación representativa—, pero el apoderamiento siempre será un negocio jurídico independiente y unilateral.

Destaca GALGANO (1) que el apoderamiento es una típica declaración de voluntad del representado; es un acto unilateral con el cual un sujeto atribuye a otro sujeto el poder de representarlo; es un acto unilateral recepticio respecto del representante y no recepticio en relación con los terceros; desde esta perspectiva no puede decirse que esté dirigido a un destinatario determinado, sino a todos aquellos con los que el representante contrate en nombre del representado. FLUME (2) lo considera como el poder de crear reglas jurídico-negociales para otro, por medio de una actuación en su nombre. LACRUZ (3) entiende el poder como el mecanismo jurídico de legitimación de la actuación del representante con alcance e incidencia en la esfera jurídica ajena, cuya intromisión queda así autorizada y legitimada.

Sujetos. Capacidad del poderdante o representado. Se había discutido si la capacidad para otorgar un negocio jurídico de apoderamiento es la general del negocio jurídico o la especial del negocio jurídico para el que se otorga el poder de representación (negocio jurídico representativo).

La opinión más segura (4) es que para celebrar el negocio jurídico de apoderamiento y otorgar el poder de representación es precisa...

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