De la Representación

AutorBuenaventura Camy Sánchez Cañete
CargoRegistrador de la Propiedad.
Páginas161-195

Page 161

Preámbulo

Señores, mejor dicho, compañeros: Estas, palabras que voy a dirigiros forman parte de los actos conmemorativos del centenario de una Ley, la del Notariado. Centenario que, como el de todas las leyes, no debería de celebrarse sólo por los profesionales del Derecho, sino por todos los componentes del Estado como ente público y social.

Porque no debemos olvidar que el Derecho, bueno o malo, escrito o consuetudinario, aparente o soterrado bajo la capa de normaciones de carácter político, religioso o ético, constituye el armazón de cualquier Estado, sin que pueda concebirse éste sin aquél.

Es, pues, motivo de orgullo para todos nosotros el formar parte del sacerdocio de esta rama de la ciencia humana que a permitido al hombre el construir lo que fundamentalmente le separa del resto del mundo animal: los Estados. Los cuales, al hacer posible la liberación parcial de los hombres delos acuciantes ePage 162 ineludibles problemas que plantea el mundo animal, la satisfacción de las necesidades primarias, ha permitido el que consiguiéramos esa especialización que constituyó la palanca con la que, a la vez que se elevaba a si mismo, ahondaba la en un principio pequeña grieta de separación existente entre el mundo de lo racional y el de lo irracional.

Esto se lo debemos únicamente a la organización estatal, entendida en un sentido amplio, lo cual es lo mismo que debérselo al Derecho o esencia misma de la estructura de aquélla. Sin el Derecho no es posible el Estado, y sin éste nos encontraríamos aún en los balbuceos humanizadores de la Edad de Piedra.

Sin embargo, no nos envanezcamos demasiado por este sacerdocio. El constituye para nosotros, a la vez, una gloria y un castigo.

Las leyes, y aunque al profano pueda parecerle otra cosa, no son redactadas generalmente por los juristas. En esto reside fundamentalmente nuestro castigo.

Las leyes son elaboradas por toda la sociedad o conciencia social, e incluso su redacción definitiva no es confiada siempre, y de una manera preferente, a los juristas. Por esto, y como ocurre con todo nuevo material que se pretende incorporar a una estructura preexistente, máxime cuando esta incorporación no es continuadora, sino sustitutiva de parte de él, se requiere para llevarla a efecto un doble esfuerzo, que es precisamente lo que nos ocurre ante toda nueva Ley.

Efectivamente, para conseguir esa incorporación de la nueva ley al ordenamiento jurídico existente al tiempo de su publicación; para procurar el que con ella no se altere toda la estructura anterior de él; para hacer viable, en suma, la nueva norma dentro del complejo jurídico en el que van a insertarse, impidiendo el que con esa incorporación quede amenazada de ruina aquella estructura, se requiere un penoso esfuerzo por nuestra parte, el cual es difícil de apreciar por los que viven fuera de nuestra profesión.

Labor de sísifos. Ininterrumpida lucha en pro de su coadaptación al través de un meditado trabajo de interpretación. Modificación de la interpretación ya consagrada respecto de las disposiciones anteriores, con el fin de conseguir a la vistade la nueva norma el que ambas nos resulten total o parcialmente incomPage 163patibles. Incesante trabajo de pulir, retocar, acomodar y obtener incluso con el arma de la crítica doctrinal, la reforma de aquello que se revele como de imposible acomodación. Medios con los que intentamos obtener para la nueva ley una viabilidad armonizadora. Y todo ello para que, una vez conseguido, no se nos permita un reposo que aparece como justificado, sino para tener que iniciar de nuevo el mismo esfuerzo respecto de otra nueva ley, en indefinida e ininterrumpida cadencia armonizadora.

Podrá argüírsenos que lo mismo ocurre en todas las ciencias. Pero si se medita un poco podrá apreciarse que esa objeción queda reducida a un puro argumento dialéctico.

En las demás ciencias, el noventa por ciento de los nuevos problemas y de los nuevos descubrimientos ocurren en los sectores sumidos en la oscuridad de lo desconocido. Sectores en los que la oscura ignorancia apenas queda rota por la tenue luz de alguna hipótesis o verdadera bengala explotadora del tenebroso desconocido. Por esto, la luz que en ellas supone el nuevo descubrí miento y que viene a subsumir aquélla, no se pone en parangón con otra de la misma intensidad con la que haya de acomodarse, sino que se limita a hacer desaparecer la hipótesis por ser ya innecesaria, sin que importe mucho si el tono de ambas, hipótesis y nuevo descubrimiento coincide o no, y sin que la desaparición o confirmación de la referida hipótesis afecte para nada a la estructura de la ciencia a que se refiere, respecto a la cual el nuevo descubrimiento viene a continuarla y completarla en un sentido siempre ascendente.

En el Derecho ocurre precisamente lo contrario. Salvo rarísimas excepciones, las nuevas leyes no se adentran en sectores desconocidos del mismo, sino que lo que se pretende con ellas es el alterar algo ya existente a lo cual viene a sustituir la nueva ley. Y ese algo preexistente estaba ya integrado armónicamente en la estructura jurídica, la que, por tanto, habrá que destruir y reconstruir en parte.

Vemos que los supuestos son bastante diferentes en el Derecho respecto de casi todas las demás ciencias; y esa diferencia quedará aún más de realce si la plasmamos en algún ejemplo.

La eisteniana cuarta dimensión se mueve en un sector distinto al de la geometría euclidiana, y no por haber surgido aquéllaPage 164 deja de tener esta plena validez en el mundo macroscópico de nuestro planeta. Con aquélla se ha ensanchado, si, el campo de la Geometría; ha crecido hacia arriba su estructura total; pero para esto no ha sido necesario el derribar ninguna parte del edificio anterior, sino sólo alterar algunas hipótesis, como la del infinito, que ha venido a ser sustituida hoy en el mundo del espacio por la de lo finito, pero ilimitado, al afirmarse el postulado de su curvatura.

¿Podemos decir otro tanto respecto de las reformas en nuestra ciencia del Derecho? En modo alguno. Piénsese simplemente en lo mucho que ha quedado afectada la estructura de nuestra legislación civil, e incluso la de la doctrina, por algo en apariencia tan sencillo como es la reforma del artículo 1.413 del Código Civil o por la prórroga legal de ciertos arrendamientos. Y, una vez pensado, creemos que no es necesario el que añadamos nada por nuestra parte en pro de la veracidad del aserto, o sea de que las reformas en nuestra ciencia afecten generalmente a su estructura y requieren una destrucción previa de parte de ésta para proceder seguidamente a la reconstrucción a que nos obliga la nueva norma.

Nuestro aferramiento a la tradición, nuestras constantes alusiones al Derecho Romano o al Derecho Germánico, etc., no son más que una careta, una postura de autodefensa, una resistencia inconsciente, en suma, ante este estado de perpetuo cambio, pretendiendo conseguir así un asidero inmutable, siquiera lo sea sólo en apariencia, para sustituir el que nos falta en el fondo. Pues es cierto que conservamos bastantes instituciones con las apariencias, e incluso con las denominaciones que tuvieron en aquellos Derechos, pero ¡con cuántas alteraciones y con cuántas reformas, tanto en sus esencias como en sus finalidades!

Y a este solo efecto hemos de recordar que, pese a que siempre existirán interpretaciones legales farisaicas por parte de los que pretenden desconocer todo lo que no sea la letra estricta de la Ley, la tónica estructural del ordenamiento jurídico de cualquier Estado no reside en lo que las leyes aparentan, sino en el contenido interno de las mismas, que es la fuente originadora de todos sus efectos,:que son los que en definitiva cuentan, pues son estos efectos los que van a regular las relaciones entre las personas oPage 165 entre éstas y las cosas, que es lo que constituye la esencia y el objeto de toda relación jurídica.

Por lo dicho, resulta justificadísimo el que pregonemos a grandes voces el centenario de alguna Ley, como ocurre con esta del Notariado, máxime cuando ese hecho revela la agudeza de espíritu de sus redactores que con visión futurista plasmaron en forma eficaz un pensamiento jurídico que conserva pleno vigor juvenil después de sus cien años de vigencia, pese a las considerables alteraciones que se han producido en las costumbres y en las directrices de la sociedad que la vio nacer respecto de la actual.

No es sólo esta alabanza, y ya sería bastante, la que tenemos que hacer a aquella Ley, pues si con ella, y conforme indica su misma denominación, se pretendía organizar un Notariado, al ver hoy los logros conseguidos en ese aspecto, hemos de reconocer que ha quedado acreditada la bondad de la Ley, ya que sus postulados no han hecho surgir sólo un eficiente y prestigiado plantel de fedatarios, sino que con mayor alteza de miras ha conseguido el que éstos ostenten el calificativo de verdaderos profesionales, o sea, de técnicos del Derecho para los que éste no constituye sólo el objeto de su trabajo y el legítimo medio de lograr una necesaria remuneración, sino que llegando más allá, lo han convertido en la finalidad de sus ocios que es lo que caracteriza al verdadero profesional. Díganlo sino esa pléyade de escritores jurídicos, los que con legítimo orgullo sólo añaden a su firma el acreditado adjetivo de Notario.

Todo esto nos hace enorgullecemos de colaborar a este centenario, contribuyendo a él con el interesante tema de que vamos a tratar, que si lo es para todos los juristas, quizá donde, tiene una mayor repercusión es en las especialidades de Registros y Notarías.

La representación

Al tratar de esta materia no pretendemos introducirnos en la frondosa selva de sus aplicaciones prácticas en la que1 tantos y tan buenos trabajos han aparecido y seguirán apareciendo, sino que vamos a limitarnos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR