La representación

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La idea básica de la representación es sencilla, aunque no así su dogmática. La realización de un negocio jurídico puede ser llevada a cabo por el sujeto por sí mismo o bien por otra persona (representante) porque no puede hacerlo por sí (representación legal) o porque no quiere (representación voluntaria).

Por representación se entiende el conferir a una persona (representante) la facultad de actuar y decidir (dentro de ciertos límites) en interés y por cuenta de otra (representado) (1).

Los elementos que completan el concepto son: en primer lugar, la actuación del representante en nombre y por cuenta del representado (alieno nomine agere), manifestando expresa, tácitamente, o bien se deduce de las circunstancias, que actúa en nombre del representado: contemplatio domini; aunque en la representación indirecta el representante actúa en nombre propio a pesar de que lo haga por cuenta del representado; en segundo lugar, la actuación del representante con poder de representación, que lo concede la ley en la representación legal y lo otorga el representado, con el negocio jurídico de apoderamiento, en la representación voluntaria; sin embargo, se da también representación cuando no concurre este segundo elemento —representación sin poder— que puede suplirse mediante la ratificación.

Así, se da el negocio representativo, que es el que realiza el representante como tal (una compraventa, por ejemplo), que lo hace en virtud del poder de representación, que lo ha recibido por ley, en la representación legal o por el negocio jurídico de apoderamiento, en la representación voluntaria que ha otorgado el representado.

Lo esencial de la representación, que completa finalmente su concepto, es la eficacia del negocio jurídico (llamado negocio jurídico representativo) que el representante ha realizado: la eficacia recae sobre el representado. Los efectos jurídicos del negocio por él celebrado son válidos y eficaces no para el representante, sino para el representado: éste deberá cumplir o exigir el cumplimiento respecto a la otra parte, podrá exigir la resolución o rescisión, si procede, o ejercitar acciones de nulidad o anulabilidad por vicio o defecto; el contraste con la validez para el representado es la no validez para el representante (2). Así, la declaración de voluntad del representante es como emitida por el representado y sobre la esfera jurídica de éste recaen los efectos del negocio celebrado: lo que se deduce del artículo 1259 del Código civil, se desprende a sensu contrario del artículo 1717 del Código civil y lo dice expresamente el artículo 247 del Código de comercio (3).

TEORÍAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN

Diversas teorías se han dado sobre la explicación de la eficacia de la representación, respondiendo a la pregunta ¿en virtud de qué, la eficacia del negocio realizado por el representante recae sobre el representado?, lo que se traduce en la explicación de quién es el verdadero sujeto del negocio jurídico representativo.

La clasificación es la siguiente (4):

I. TEORÍA DE LA VOLUNTAD DEL REPRESENTADO. La única voluntad negocial es la del representado, único sujeto, por tanto, del negocio jurídico representativo. Teoría mantenida por SAVIGNY, seguida por muchos autores de su época (como DERNBURG), fue pronto criticada por dar al representante tan sólo la misión de un simple mensajero o nunt...

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