Una replica

AutorFernando Campuzano y Horma
CargoPresidente de la Asociación de Resistí adores de España
Páginas801-808

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El ilustre Presidente de la Asociación de Registradores, don Fernando Campuzano y Horma, ha contestado a un artículo, que apareció en la Revista Justicia, de 10 de Septiembre último, con el siguiente, que publica nuestro estimado colega en el número de 30 de Octubre :

De Registros de la Propiedad.-Con este mismo título, en esta misma Revista y en su número correspondiente al día 10 de Septiembre último, ha aparecido un artículo en el que su autor, a mi juicio, con mejor deseo que fortuna, pretende señalar los vicios defectos, anormalidades e incluso crueldades (que todo esto ve el articulista) en el régimen de las oficinas de partido liquidadoras del impuesto de Derechos reales, y en los Registros de la Propiedad. Ante diatriba tal, es lógico que los que vivimos desenvolviendo nuestra actividad en esos y para esos organismos, recojamos la argumentación que se hace en el citado artículo, y con serena imparcialidad, pensando sólo en el servicio público que nos está encomendado, meditemos desapasionadamente sobre la exactitud y justicia de las acusaciones que, públicamente y bajo una firma más o menos conocida, se hacen a la función que realizamos y a los. funcionarios que la sirven.

Acaso la réplica que vamos a formular debiera haber sido inmediata y subseguiente a la acusación, tal vez debiera ir esmaltada en el mismo tono agudo y vehemente con que se han querido, exteriorizar supuestos defectos de nuestro régimen inmobiliario, olvidando en cambio otros que positivamente tiene y que claman.Page 802 por su pronto y eficaz remedio. Pero, con pleno conocimiento de causa, hemos dejado transcurrir el tiempo ; en primer lugar, porque queríamos que nuestra impugnación fuera reflexiva y fría, enjuiciando las acusaciones que se hacen en la tranquila perspectiva de las cosas que se alejan sin dejar estela ; y, en segundo térreno, porque no dudábamos que si las desfavorables afirmaciones hechas respecto de los registros y de los Registradores respondiesen a un estado de opinión, no hubiera faltado en otras personas, en otras revistas o aunque sólo fuera entre los aficionados a la vaga y amena literatura jurídica, un eco acogedor del artículo en que se nos fustiga.

No ha sido así ; el guante lanzado nadie lo ha recogido. Fuerza es que yo, que por inmerecida benevolencia de mis compañeros ostento su representación, pida la venta al director de esta Revista y desde sus columnas impugne con la sobriedad posible el artículo de referencia.

En tres partes lo divide su autor, ocupándose en cada una de ellas, respectivamente, de la liquidación del impuesto de Derechos reales, del registro y de las subvenciones de los Registradores y algunas otras fruslerías hipotecarias. Nada mejor que seguir este mismo camino ; pues que de recorrerle en sentido contrario, es de lo que ahora tratamos.

I. Liquidación del impuesto de Derechos reales. - Entiende el articulista que este cometido debe quitárseles a los Registradores de la Propiedad en los lugares donde lo desempeñan, para que en todo caso esté a cargo de los Abogados del Estado. Parecía lógico que sentado este postulado se consignaran sin solución de continuidad los argumentos en que se apoya. Pero el autor de esta tesis se cree dispensado de ello y en vez de razonar su afirmación, lo que hace es lamentarse de que se impongan multas del ciento por ciento. Como si estas mullas dejaran de imponerse el día que los abogados del Estado liquidaran el impuesto de Derechos reales, y como si no fuera la ley la que persiguiendo al contribuyente que huye, agrava su peso fiscal, del mismo modo que se agrava siempre la responsabilidad del que no cumple sus obligaciones.

Por otra parte, no hay razón para asombrarse de la presión constante y creciente del impuesto de Derechos reales, que ni porPage 803 su cuantía ni sus procedimientos, es más riguroso que los demás impuestos, mansamente y con...

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