Rentas del capital: intereses (art.11 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) No existe obligación de retener, en relación con el IRPF, por los intereses satisfechos por una sociedad residente en España a una sociedad domiciliada en Luxemburgo que le había concedido un préstamo. Consulta de la DGT de 29-11-00, núm. 2200-00.

La sujeción al impuesto no plantea ninguna duda de acuerdo al artículo 12.1.e) de la Ley 41/1998. En cuanto a que dichas rentas pudieran estar exentas, el artículo 13.1.b) de la Ley 41/1998 establece que están exentos los intereses obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado de la Unión Europea. Pero el apartado 2 del mismo artículo matiza que lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, no será aplicable a los rendimientos obtenidos a través de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Luxemburgo es efectivamente un Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, el RD 1080/1991, de 5 de julio (BOE de 13 de julio de1991), establece que el Gran Ducado de Luxemburgo tendrá la consideración de paraíso fiscal, "por lo que respecta a las rentas percibidas por las sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986".

El Protocolo anexo al Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal, suscrito el 3 de Junio de 1986 (BOE de 4 de agosto de 1987), establece en su párrafo 1 lo siguiente:

"El presente Convenio no se aplica a las sociedades "holding", definidas en la legislación especial luxemburguesa contenida actualmente en la Ley de fecha 31 de julio de 1929, y el Decreto gran ducal de fecha 17 de diciembre de 1938 (que desarrolla el artículo 1º7.b), apartados 1 y 2 de la Ley de 27 de diciembre de 1937). No se aplica tampoco a las rentas que un residente de España obtenga de acciones u otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR