Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Base liquidable

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 24-6-00. C.e. BOE de 29-7-00).

I

El presente Real Decreto-ley contiene una serie de medidas fiscales de apoyo a las empresas y fomento del ahorro y la inversión. En particular, afectan a la tributación de las pequeñas y medianas empresas, al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones y al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Estas medidas de fomento resultan necesarias en la actual coyuntura económica, para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas. La consecución de este objetivo hace imprescindible, asimismo, la aplicación de las medidas con carácter inmediato.

Además, el riesgo de que el anuncio de unas reformas de esta naturaleza pueda provocar la paralización en las decisiones de inversión, así como la necesidad de que los ciudadanos conozcan con certeza y con la suficiente antelación las consecuencias fiscales que tendrán dichas decisiones, exigen la utilización de la vía del Real Decreto-ley, consiguiendo así que se produzcan sus efectos de manera inmediata las medidas que a continuación se describen.

(…)

III

En lo que se refiere al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, hay que recordar que el fomento de los sistemas complementarios de previsión social fue uno de los principales aspectos planteados en el denominado Pacto de Toledo. En esta línea, el presente Real Decreto-ley introduce mejoras en el régimen fiscal de los planes de pensiones y, consiguientemente, de las mutualidades de previsión social, como seguidamente se expone:

En primer lugar, se realiza una elevación de los límites generales de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión, así como de los aplicables en el caso de partícipes de mayor edad y de personas con minusvalía.

En concreto, los límites generales se sitúan en 1.200.000 pesetas y el 25 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, lo que implica una elevación del límite absoluto en 100.000 pesetas y del relativo en 5 puntos porcentuales. En el caso de personas de mayor edad, se eleva el límite máximo de aportación en 300.000 pesetas y en 20 puntos porcentuales, quedando situados, respectivamente, en 2.500.000 pesetas y el 40 por 100. Finalmente, en el caso de personas con minusvalías, se eleva el límite absoluto en 300.000 pesetas, quedando situado en 2.500.000 pesetas.

En segundo lugar, se produce una extensión del régimen fiscal de los planes de pensiones a aquellos cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar. La medida incorporada al proyecto implica un favorecimiento del ahorro familiar y responde a una demanda social existente en la actualidad.

Al respecto, debe señalarse que los límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplican sobre los rendimientos obtenidos individualmente por cada contribuyente. Ello plantea el problema de la imposibilidad de que efectúen aportaciones reducibles a planes de pensiones los cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar, pese a que, en muchas ocasiones, contribuyen, a través del trabajo doméstico, a la obtención de rendimientos por parte del cónguye.

Con la modificación que se incorpora se permite que las aportaciones efectuadas a los planes de pensiones de que sean titulares los cónyuges que obtengan rendimientos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1.200.000 pesetas, puedan ser objeto de reducción en la base imponible del otro cónyuge, con el límite máximo de 300.000 pesetas anuales.

(…)

TÍTULO II

Medidas relativas a los planes de pensiones

y seguros de vida

Artículo séptimo. Elevación de los límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aportaciones a planes de pensiones. Extensión del régimen fiscal de los planes de pensiones a los cónyuges de los perceptores de los rendimientos.

Se da nueva redacción al número 4.º y se añaden dos nuevos números 5.º y 6.º al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en los siguientes términos:

4.º Las aportaciones realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

5.º Como límite máximo conjunto de estas reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 25 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

A estos efectos, se considerarán rendimientos de actividades económicas los imputados por las sociedades transparentes reguladas en el artículo 75, apartado 1, le- tras b) y c), de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a sus socios que, efectivamente, ejerzan su actividad a través de las mismas como profesionales, artistas o deportistas.

No obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años, el porcentaje anterior será el 40 por 100.

b) 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) anuales.

No obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 100.000 pesetas (601,01 euros) adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos, fijándose en 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) para partícipes de sesenta y cinco años o más.

6.º Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) anuales

.

Artículo octavo. Elevación de los límites aplicables a los planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía.

Las cuantías de 1.100.000 pesetas (6.611,13 euros) y 2.200.000 pesetas (13.222,27 euros) a las que se refiere la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se elevan a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) y 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), respectivamente.

Artículo noveno. Elevación de los límites de aportación a planes de pensiones.

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que quedará redactado en los siguientes términos:

3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones reguladas en la presente Ley, con inclusión, en su caso, de las que los promotores de dichos planes imputan a los partícipes, no podrán exceder, en ningún caso, de 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros).

No obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años a los que por su edad dicha cantidad les resulta insuficiente, el límite anterior se incrementará en 100.000 pesetas (601,01 euros) adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos, fijándose en 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) para partícipes de sesenta y cinco años o más.

El límite máximo establecido en este apartado se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar

.

(…)

Disposición adicional tercera. Transmisiones entre cónyuges para efectuar aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con el artículo 46.1.6.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las transmisiones entre cónyuges que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el artículo 46.1.6.º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta el límite previsto en el citado precepto.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2) Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 14-12-00).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente Ley contiene una serie de medidas fiscales de apoyo a las empresas y fomento del ahorro y la inversión. En particular, afectan a la tributación de las pequeñas y medianas empresas, al tratamiento fiscal de los planes de pensiones y seguros de vida, al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales y a la fiscalidad de la actividad internacional de nuestras empresas.

Estas medidas de fomento resultan necesarias en la actual coyuntura económica, para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas.

La consecución de este objetivo hizo imprescindible la aplicación de estas medidas con carácter inmediato, lo que se efectuó mediante el Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. La presente Ley tiene su antecedente inmediato en dicho Real Decreto-ley.

(…)

III

Por lo que atañe al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, hay que recordar que el fomento de los sistemas complementarios de previsión social fue uno de los principales aspectos planteados en el denominado Pacto de Toledo. En esta línea, la presente Ley introduce mejoras en el régimen fiscal de los planes de pensiones y, consiguientemente, de las mutualidades de previsión social, como seguidamente se expone.

En primer lugar, se realiza...

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